REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de junio de 2017
207° y 157°
Exp. Nº 2935
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4343
El 19 de junio de 2012, el abogado Héctor Ramón Azuaje Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de julio de 1995, bajo el N° 30, tomo 93-C y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07527643-4, con domicilio procesal en el Pasaje Moro, oficina N° 04, entre avenida Bolívar y calle Bermúdez, parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra las resoluciones de imposición de multas y determinación de intereses moratorios Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1647, SNAT/NTI/GRTI/RCNTDCE/2011/1648, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1810, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2370 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2371, emanados de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de enero de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1295 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el abogado Héctor Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., contra las resoluciones de imposición de multas y determinación de intereses moratorios números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1647, SNAT/NTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1648, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1810, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2370 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2371, emanados de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sanciona a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos de junio, julio, noviembre y diciembre del 2008 para un monto de intereses de mora (Bs.2010,06 ) y sanción en unidades tributarias de 4630,6499999999998.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 04 de julio de 2014 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 17 de febrero del 2014, en la que apela de la sentencia definitiva número 1295 dictada por este juzgado, en fecha 27 de enero del 2014, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de junio de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00565 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1295 de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A., contra la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones identificadas con las letras y Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1647 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1648 del 23 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1810 del 1° de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2370 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2371 del 20 de septiembre de 2011, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia se deja FIRME la procedencia de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria así como los intereses moratorios calculados a la contribuyente y se REVOCA del fallo supra descrito lo referido a la unidad tributaria que debe aplicarse para el pago de las multas.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones antes identificadas, que impusieron a cargo de la referida contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de dos mil doce coma cero seis unidades tributarias (2012,06 U.T.) por concepto de multas aplicadas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y cuatro mil seiscientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 4.628,65) por intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 eiusdem, en razón de no enterar las retenciones en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos correspondientes a los meses de junio, julio, noviembre y diciembre de 2008. Dichos actos quedan FIRMES.
PROCEDE la condenatoria en costas a la contribuyente por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario conforme al artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 14 de junio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se le da reingreso al presente expediente y se otorgó al contribuyente FUNMETAL, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00565 del 13 de junio de 2016, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2935 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2935
PJSA/ma/mg
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