REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2711
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4340
El 27 de mayo de 1999, Los abogados María Carolina Cano González y Fernando Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.475 y 58.858, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A, (ELPRECA), siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de noviembre de 1998, bajo el N° 2, Tomo 65-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-075063244, con domicilio fiscal en la Urbanización Industrial El Nepe, parcela Nº VII-19, Primera Transversal, Guacara estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico el 25 de mayo de 1999 ante la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-1006 del 30 de diciembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo..
El 29 de junio de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2711 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 28 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 20 de abril de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3694 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por Los abogados María Carolina Cano González y Fernando Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.475 y 58.858, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A, (ELPRECA), plenamente identificados.
En fecha 02 de mayo de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente al Contribuyente, siendo esta la última de las consignaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-1006 del 30 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2711
PJSA/ma/jt
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