REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1532
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4335

El 15 de abril de 2008, la ciudadana Samiha Kablan, titular de la cédula de identidad N° V-17.032.018, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.372, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA METROMAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 13 de marzo de 2001, bajo el N° 52, Tomo N° 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30789063-0, domiciliada en el C.C. Metro Plaza, local 39, San Diego estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-479 del 19 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0765 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto la abogada Samiha Kablan, actuando en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA METROMAY, C.A., admitido por este tribunal el 24 de octubre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-479 del 19 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente una multa total de tres mil trescientos diecinueve con cinco (3.319,5 UT) unidades tributarias.
2) PROCEDENTE la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario en la cuantificación de la sanción con las unidades monetarias del momento del pago.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a COMERCIALIZADORA METROMAY, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 03 de mayo de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 28 de abril del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0765 dictada por este juzgado, en fecha 18 de febrero del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 28 de abril de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00548 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0765 de fecha 18 de febrero de 2010, la cual se REVOCA.
2.- FIRME lo no apelado por la contribuyente.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por COMERCIALIZADORA METROMAY C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-479 del 19 de noviembre de 2007, la cual queda FIRME.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.
El 01 de diciembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esa misma fecha se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0765 de fecha 18 de febrero del 2010 dictada por este Tribunal.
En fecha 10 de mayo del 2017 se dicto auto mediante el cual queda firme la sentencia Nº 00548 del 28 de abril de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada, razón por la cual se otorgó al contribuyente COMERCIALIZADORA METROMAY, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00548 del 28 de abril del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1532 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1532
PJSA/ma/arm