REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4337
El 26 de febrero de 2007 el ciudadano Francisco Russo Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.513.366, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.127, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO ALCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de noviembre de 1986, bajo el N° 34, tomo 217-B el 05 de octubre de 1995, bajo el N° 52, tomo 278-A-pro, y cuya última reforma del documento constitutivo estatutario fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de noviembre de 2002, bajo el Nº 52, tomo 181-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07548192-5, domiciliada en el C.C. Paseo Las Delicias I, nivel terraza, Maracay Estado Aragua; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1058 del 27 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de marzo del 2007 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1193, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 31 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0617 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Francisco Russo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO ALCO, C.A., admitido por este tribunal el 03 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1058 del 27 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible por falta de asistencia y confirma la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000025 del 12 de noviembre de 2004, donde se le impuso a la contribuyente impuesto, multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares doscientos noventa y cinco millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos dieciséis sin céntimos (Bs. 295.145.216,00) (Bsf. 295.145,22)
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por GRUPO ALCO, C.A,y por lo tanto CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2004-000025 del 12 de noviembre de 2004, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA en costas a GRUPO ALCO, C.A, por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
El 10 de mayo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del referido Código.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0617 del 31 de marzo de 2009, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1193 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1193
PJSA/ma/mg
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