REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4338
El 23 de febrero de 2007 la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, en su carácter de apoderada judicial de FRIGORIFICO LAS VEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de diciembre de 1991, bajo el Nº 6, tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30001892-0, domiciliada en la Av. Cuatricentenario, C.C. Nápolis, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-121 del 08 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de marzo de 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1190. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 04 de diciembre de 2008 se dictó sentencia definitiva Nº 0573 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de FRIGORIFICO LAS VEGAS, C.A., admitido por este Tribunal el 30 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-121 del 08 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se impuso sanción por la cantidad total de bolívares veinticinco millones seiscientos veinte mil sin céntimos (Bs. 25.620.000,00) (Bsf. 25.620,00) equivalente a 762,50 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a FRIGORIFICO LAS VEGAS, C.A., mes a mes, por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales.
3) PROCEDENTE la sanción por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales, para un solo mes, determinada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos.
4) PROCEDENTE la aplicación a la sanción, de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
6) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de junio de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2010 por el apoderado judicial de la administración tributaria.
En fecha 13 de julio de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00936 mediante la cual declaró:
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la indicada sentencia definitiva Nro. 0573 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-121 del 8 de mayo de 2006. En consecuencia:
2.- Se REVOCA el fallo apelado en el aspecto referente al cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente con base en las reglas previstas en el artículo 99 del Código Penal.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado por la representación judicial de la sociedad de comercio FRIGORÍFICO LAS VEGAS, C.A. En consecuencia,
Se REVOCA la Resolución de Imposición de Sanción en lo concerniente al quantum de las multas aplicadas.
Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
El 10 de mayo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00936 del 13 de julio del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00936 del 13 de julio del 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1190
PJSA/ma/mg
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