REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de junio de 2017
207° y 157°

Exp. Nº 1183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4339

El 14 de febrero de 2007, la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, en su carácter de Apoderada Judicial de FUNMETAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de abril de 1970, bajo el Nº 40, tomo 76, y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de octubre de 1976, bajo el N° 46 tomo 27-C, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07505902-6, con domicilio procesal en la Zona Industrial el Guamacho, Callejón la Pedrera, Mariara, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/CBF72006/Nº 236 del 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 11 de agosto de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0543 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNMETAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/CBF72006/Nº 236 del 30 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente por la cantidad total de bolívares cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y uno con veinticinco céntimos (Bs. 54.745.371,25), (Bs.F. 54.745,257), correspondiente al periodo de imposición de sanción del mes de agosto de 2005 del Impuesto al Valor Agregado.
2) IMPROCEDENTES los ajustes a las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del contribuyente exportador FUNMETAL, C.A., hechos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la Providencia Administrativa N° GRTI/RCE/DR/CBF72006/Nº 236 del 30 de noviembre de 2006, por Bs. 391.032.490,13 por las exportaciones de octubre de 2005
3) PROCEDENTES los ajustes a las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del contribuyente exportador FUNMETAL, C.A. hechos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la Providencia Administrativa N° GRTI/RCE/DR/CBF72006/Nº 236 del 30 de noviembre de 2006, por Bs. 0.20; 1.608,65; 0,20; 2.144,40; 1.072,30 y Bs. 1.050,25 correspondientes a octubre de 2005.
4) PROCEDENTES los ajustes a las compras por Bs. 3.538.692,00 en las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del contribuyente exportador FUNMETAL, C.A. hechos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la Providencia Administrativa N° GRTI/RCE/DR/CBF72006/Nº 236 del 30 de noviembre de 2006, correspondientes a octubre de 2005.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión a favor de FUNMETAL, C.A. de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) solicitados por FUNMETAL, C.A. ajustados con los términos de la presente decisión.
6) EXIME de las costas procesales a las partes por no por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de junio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 15 de junio del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0543 dictada por este juzgado, en fecha 11 de agosto del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 03 de noviembre de 2010, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01081 la cual declaró:
1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0543 del 11 de agosto de 2008.
2. QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión.
3. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de la recuperación de los créditos fiscales solicitados en atención a las declaratorias realizadas a través del presente fallo.
4. FIRMES las declaratorias de procedencia de los ajustes de recuperación de créditos fiscales hechos por la Administración Tributaria por “Bs. 0.20; 1.608,65; 0,20; 2.144,40; 1.072,30 y 1.050,25, así como por Bs. 3.538.692,00”.
El 26 de septiembre de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 01081 de fecha 03 de noviembre de 2010 dictada por este Tribunal.
El 10 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente FUNMETAL, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01081 del 03 de noviembre de 2010, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1183 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1183
PJSA/ma/mg