REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4332

El 25 de octubre de 2007, el ciudadano Franklin Elioth Garcia, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGISTICA MARITIMA “LOGIMAR”, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 8, Tomo N° 204-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306687971, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/NA/APPC/AAJ/2007/D/N° 008547 del 04 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 17 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0563 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Decisión Administrativa, numero SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008547, de fecha 04 de Septiembre de 2007, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004008547 y Planilla de Pago Forma 99081 número 0790481879, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por un monto de bolívares ciento cincuenta y nueve millones (Bs. 159.000.000,00) (BsF. 159.000,00) por no haber reexpedido en el término reglamentario los referidos contenedores.
2) NULA la Decisión Administrativa, numero SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008547, del 04 de Septiembre de 2007, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004008547 y Planilla de Pago Forma 99081 número 0790481879 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de por un monto de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 159.000.000,00) (BsF. 159.000,00), por no haber reexpedido en el término reglamentario los contenedores vacíos identificados en autos.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 11 de marzo de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la administración tributaria.

El 04 de agosto de 2010, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00817 la cual declaró:
SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0563 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de noviembre de 2008, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.
Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevas Planillas de Liquidación de Sanción, con base a lo decidido en el presente fallo.

El 17 de octubre de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0563 de fecha 17 de noviembre del 2008 dictada por este Tribunal.
El 15 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00817 del 04 de agosto de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00817 del 04 de agosto de 2010, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1427 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1427
PJSA/ma/mg