REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4330

El 26 de febrero de 2007, el ciudadano Antonio Bruno Carriero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.126.209, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.143, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA TUCACAS II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de julio de 2004, bajo el N° 79, Tomo 41-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30987900-6, con domicilio procesal en la Urbanización Trigal Norte, Av. Mañongo, C.C. Monte Triona, Planta Baja, Local #04, del Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-DF-PEC-268 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 25 de febrero de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0463 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por usted, actuando en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA TUCACAS II, C.A., admitido por este tribunal el 23 de julio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-DF-PEC-268 del 13 de julio de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que el contribuyente 1.- Emitió facturas sin cumplir con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios, 2.- Llevaba los registro especiales establecidos en la ley de impuesto al valor agregado y su reglamento, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por la normas correspondientes y 3.- Presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de imposición julio 2005, por la cantidad total de bolívares cincuenta millones doscientos treinta y dos mil sin céntimos (Bs. 50.232.000), equivalentes a mil cuatrocientos noventa y cinco unidades tributarias (1495 U.T.).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de julio de 2008 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Gloria Cobaleda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.986, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 18 de julio del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0463 dictada por este juzgado, en fecha 25 de febrero del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 05 de octubre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01198 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0463 de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TUCACAS II, C.A.
Se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento del a quo que considera que “la disposición del artículo 99 del Código Penal debe ser aplicada, en este caso particular, por darse los elementos del concurso continuado…”. Se CONFIRMA la declaratoria de concurrencia de infracciones tributarias en los términos expuestos en el presente fallo.
Se ANULAN las “planillas de liquidación (demostrativas y planillas para pagar a cargo del Sujeto Pasivo: Distribuidora Tucacas II, C.A.)” todas del 11 de enero de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificadas supra.
Se ORDENA al SENIAT efectuar el recálculo de las multas impuestas, atendiendo a las disposiciones contenidas en el segundo aparte de los artículos 101, 102 y 103 del vigente Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Distribuidora Tucacas II, C.A., contra el acto administrativo contenido en la “Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-DF-PEC-268” de fecha 13 de julio de 2006, por medio del cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), advirtió a cargo de la mencionada contribuyente el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 145 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 13 de julio de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0463 de fecha 25 de febrero de 2008 dictada por este Tribunal.
El 10 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente DISTRIBUIDORA TUCACAS II, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01198 del 05 de octubre del 2011, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1192 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1192
PJSA/ma/jt