REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2017
207° y 158º
EXPEDIENTE 3437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4323
El 16 de septiembre de 2014 la ciudadana Giuseppina Cangemi de Folgar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.234, en su carácter de Apoderada Judicial de C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, siendo su ultima modificación inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de junio de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 72-A 314, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00034316-0, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Vía Los Guayos, Edificio Venezolana de Pinturas, piso PB, oficina Administración, Zona Industrial, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00299/2014-00274 de fecha 27 de mayo de 2014 emanada por la División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de junio de 2015 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015/000151-44 del 01 de junio de 2015, en donde determinó parcialmente con lugar el recurso jerárquico, anuló el la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00299/2014-00274 de fecha 27 de mayo de 2014 y la planilla de liquidación Nº 101001230000419. Asimismo, ratificó la resolución de liquidación electrónica Nº 4109000858 de fecha 04 de junio de 2014 y la planilla de liquidación Nº 1010012380000858 de fecha 04 de junio de 2014.
El 13 de enero de 2017 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016 emanado por la Administración Tributaria expediente administrativo y recurso contencioso tributario.
El 18 de enero de 2017 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico y le asignó el Nº 3437 y Se libraron las notificaciones de ley.
El 24 de abril de 2017 el alguacil consignó positiva la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 03 de mayo de 2017 el abogado Luís Augusto Silva Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, apoderado de la parte recurrente, C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, presentó escrito donde expuso: “…1.- Mi representada en ningún momento intento un recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico; 2.- Mi representada en estricto cumplimiento a la decisión Administrativa dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…) procedió al pago de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.54,02), según Planilla para pagar Forma 00903, número de liquidación 1010012380000858, emitida por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Tributos Internos de la Región Central, emitida por concepto de Intereses moratorios. En razón de lo anterior resulta inútil por concepto al trámite del presente expediente como un recurso contencioso tributario, ya que el mismo no fue ejercido por mi representada C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, por el contrario, mi representada procedió a darle cumplimiento a la Providencia Administrativa distinguida como SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015/00151-44, de fecha primero (01) de junio de 2015, dictada con ocasión al recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa signada SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00299/2014-00274, razón por la cual lo que procede es ordenar el archivo del presente expediente y ordenar la devolución del expediente administrativo…” (Negrillas del recurrente) (Folio 79, 81 y 82)
Por lo cual, visto lo expuesto por el recurrente en su escrito de solicitud, este Tribunal decide hacer las siguientes observaciones, se puede evidenciar en los anexos consignado por el apoderado judicial del recurrente, que en fecha 26 de junio de 2015, que presentó escrito de consignación de planillas de liquidación de sanción e intereses moratorios, en donde se constata que la recurrente efectuó el pago de la planilla de liquidación Nº 101001238000858 de fecha 04 de junio de 2014, emanada de la Resolución de liquidación electrónica Nº 419000858 de la misma fecha, la cual había sido ratificada la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015/000151-44 del 01 de junio de 2015, destacando este Tribunal que dicho pago fue realizado veinticinco (25) días después de haber emitido el pronunciamiento de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015/000151-44. (Folio 86 al 92).
En virtud de ello considera menester este Juzgado citar el contenido del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, el cual establece el pago como medio de extinción del proceso:
“Artículo 39:- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
(…)” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
De los supuestos normativos previstos en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que el objeto de la controversia fue resuelto en sede administrativa, es decir, antes de ser remitido a este Tribunal para que se pronunciara sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, siendo evidente, que en virtud del pago de los intereses moratorios, este Tribunal no tendría materia sobre la cual decidir, debido a que no hay objeto de controversia y el Tribunal no le corresponde ejecución alguna, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, por ello, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que la Administración Tributaria, decida lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. N° 3437
PJSA/ma/mg
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