REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4324
El 03 de abril de 2009, el ciudadano Carlos Fidel Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.909.900, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.044, en su carácter de apoderado judicial de DIALISIS DE ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 03 de noviembre de 1993, bajo el N° 35, Tomo 591-A; Nº de Aportante 753509, con domicilio en el Centro Profesional Andrés Bello, piso 5, oficina 511, Av. Las Delicias, Maracay, estado Aragua; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria N° 283-2008-10-31, del 08 de octubre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 03 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0848 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Fidel Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de DIALISIS DE ARAGUA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria N° 283-2008-10-31, del 08 de octubre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de bolívares fuertes doscientos veintisiete mil seiscientos trece con noventa y tres céntimos (BsF. 227.613,93), correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1er trimestre del año 2001 hasta el 2do trimestre del año 2007.
2) ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) recalcular las sanciones de conformidad con el Código Orgánico Tributario de 2001 desde que se inició su vigencia en cuanto corresponda según los términos de la presente decisión.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a DIALISIS DE ARAGUA, C.A. con un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de octubre de 2010 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de junio de 2010 por la abogada Betzaida Garcia, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 60.663 en su carácter de apoderada judicial de DIALISIS DE ARAGUA, C.A.
El 24 de marzo del 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00359 la cual declaró:
DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DIÁLISIS DE ARAGUA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0848 dictada por el Tribunal remitente en fecha 3 de junio de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), adscrito al Ministerio para la Economía Popular hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, fallo que queda FIRME.
El 22 de mayo del 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00359 del 24 de marzo del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario y se le da reingreso al presente expediente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00359 del 24 de marzo del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2016 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2016
PJSA/ma/arm
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