REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de junio del 2017
207° y 158°

Exp. N° 1426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4325

La ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVENORCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de diciembre de 2001, bajo el N° 29, Tomo N° 96-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30878848-1, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-175 del 09 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 16 de noviembre de 2007 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 1426 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 27 de enero de 2009 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 1630 la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVENORCA, C.A, plenamente identificado.
En fecha 29 de octubre de 2010 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de enero de 2010 por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 122.107 en su carácter de apoderada judicial de INVENORCA, C.A.
El 30 de marzo del 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00380 la cual declaró:
“…DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la recurrente INVENORCA, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 1630 de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró la perención de la instancia y, en consecuencia, extinguido el procedimiento abierto con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-175 y las Planillas de Liquidación Nros. 101001226003492, 101001226003493, 101001226003494, 101001226003495, 101001226003496, 101001226003497, 101001226003498 y 101001226003499 todas del 21 de junio de 2007. Fallo que queda FIRME…”
El 12 de mayo del 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00380 del 30 de marzo del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, la cual confirmó la sentencia interlocutoria Nº 1630 dictada por este Tribunal la cual declaró la Perención de la Instancia en la presente causa.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00380 del 30 de marzo del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual confirmó la sentencia interlocutoria Nº 1630 dictada por este Tribunal razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1426 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1426
PJSA/ma/arm