REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4327
El 10 de octubre de 2007, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO GUILLERMO COLL MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.306.584, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-311 del 22 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 07 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0559 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO GUILLERMO COLL MAZZEI, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-311 del 22 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente el 13 de diciembre de 2004, ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-00021 del 08 de septiembre de 2004 y confirmó las liquidaciones para el ejercicio fiscal investigado en un monto total a pagar de sesenta y tres millones doscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 63.231.547,00) por concepto de impuestos liquidados para el ejercicio fiscal del año 2002, más intereses y multa.
2) ANULA del acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-311 del 22 de febrero de 2007, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) los intereses moratorios por la cantidad de bolívares cinco millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco sin céntimos (5.278.555,00) (BsF. 5.278,56) y CONFIRMA el resto del reparo.
3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de mayo de 2013 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la administración tributaria.
El 12 de julio de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00708 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional: i) la diferencia de impuesto por la cantidad actual de veintisiete mil doscientos setenta y dos bolívares sin céntimos (27.272,00); y ii) la multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable ratione temporis, por el monto reexpresado en treinta mil seiscientos ochenta y un bolívares (Bs. 30.681,00) equivalente al 112,50% del tributo omitido.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República, contra la sentencia definitiva No. 0559 dictada el 07 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido lo referente a la anulación de los intereses moratorios.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el cálculo de los intereses moratorios conforme a lo expresado en el presente fallo y, emitir la Planilla de Liquidación correspondiente.
4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano LEONARDO GUILLERMO COLL MAZZEI, por consiguiente, queda FIRME la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-311 de fecha 22 de febrero de 2007 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al prenombrado ciudadano, en los términos expuestos en este fallo.
El 23 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00708 del 12 de julio de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00708 del 12 de julio de 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1409 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1409
PJSA/ma/mg
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