REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 0797
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4328
El 07 de abril de 2006, los ciudadanos Tobías González y Alfredo Ramón Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.160.343 y V-8.796.842, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.316 y 96.660, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de abril de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 18-A Sgdo, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30812986-0, domiciliada en el Calle López Aveledo Urb. Calicanto Centro Profesional Plaza, piso 12, oficina PH-1, Maracay Estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-10578-113 del 16 de diciembre de 2005, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de abril de 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0797, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 25 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0613 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Tobías González y Alfredo Ramón Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-10578-113 del 16 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Multa e Intereses Moratorios N° GRTI-RCE-DFF-2004-01-007 por un total de bolívares cuatro millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecisiete sin céntimos (Bs. 4.263.817,00) (BsF 4.263,82).
2) CONDENA en costas a INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de marzo de 2011 se consigno boleta de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la ultimas de las consignaciones.
El 18 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0613 del 25 de marzo de 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0797 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0797
PJSA/ma//jt
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