REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 0472
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4326
El ciudadano Francisco Sanz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.604.598, actuando en su carácter de director gerente de la contribuyente INDUSTRIAS DE ESTAMPADOS C.A. (INDESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de agosto de 1978, bajo el Nº 7, Tomo 66-B, debidamente asistido por el abogado Rafael Pérez Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.873, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, contra el del acto administrativo contenido en las Resolución Nº. RCE-DJT-ARA-2004-61 del 26 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de febrero de 2007 se recibió oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/109 de fecha 06 de junio de 2005 remitiendo el presente recurso.
El 03 de octubre de 2005 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 07 de agosto de 2008 se dicto sentencia interlocutoria numero 1407 la cual declaró la perención de la instancia intentada por en la demanda intentada por el ciudadano Francisco Sanz Rodríguez, venezolano, actuando en su carácter de director gerente de la contribuyente INDUSTRIAS DE ESTAMPADOS C.A. (INDESCA), plenamente identificado.
En fecha 18 de enero de 2012, se agrego el cartel de notificación de la recurrente siendo esta la última de las notificaciones libradas en la sentencia interlocutoria Nº 1407.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 10 de abril de 2013 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 11 de mayo de 2017 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se dejo sin efecto parcialmente el auto de fecha 10 de abril de 2013 en lo concerniente a la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado en la Resolución n° Nº. RCE-DJT-ARA-2004-61 del 26 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0472
PJSA/ma/arm
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