REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de diciembre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3463
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4515

El 23 de septiembre de 2014 la ciudadana Rebeca Galeno, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.718, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA PURO COLOR, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de julio del 2007, bajo el Nº 26, Tomo 61-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29450803-0, con domicilio fiscal en la Urbanización Sabana Larga, Centro Comercial Mediterránea Plaza, local PL238, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por la Licenciada en Administración Yanira Diaz, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.284.709,inscrita en el colegio de administradores bajo el Nº 17758, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Resolución de imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/01428/2014-01378 del 17 de julio de 2014 emanada de ese organo administrativo.
El 06 de febrero de 2017 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3463. Se ordenaron las notificaciones de ley y se libró boleta de notificación al SENIAT, solicitándole el expediente administrativo conforme al artículo 271 parágrafo único del Código Orgánico Tributario vigente.
El 12 de diciembre 2017, la representante judicial de la administración administrativa presentó copias simples de las planillas de liquidación debidamente canceladas.

Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa según escrito presentado por la administración tributaria el 12 de diciembre de 2017, el cual riela al folio 79, en el cual expresa: “…a los fines de consignar copia fotostatica del Reporte del SISTEMA VENEZOLANO DE INFORMACION TRIBUTARIA (SIVIT) de fecha 12-12-2017, donde consta el pago de la correspondiente a la constituyente DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA PURO COLOR C.A., por lo que solicito HOMOLOGACION del pago y cierre del expediente…”.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se concede al notificado, dos (02) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. N° 3463
PJSA/ma/mg