REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2350
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4316
El 5 de marzo de 2.010, la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES 2.5.NET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de abril de 2005, bajo el N° 73, tomo N° 29-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31324884-3, con domicilio procesal en la av. cedeño, torre empresarial, piso 2, oficina Nº 2-B, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1758/2009-00280, del 25 de junio de 2.009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de marzo de 2010, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2350. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 02 de agosto de 2011 se dictó sentencia definitiva Nº 1046 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES 2.5.NET, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1758/2009-00280, del 25 de junio de 2.009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto constató que para el período comprendido desde el 1 de febrero hasta 30 de abril de 2.009, la contribuyente no emitió las facturas a través de maquinas fiscales contraviniendo así lo establecido por las normas tributarias. Sanción: seiscientas (600) unidades tributarias.
2) PROCEDENTE la sanción a INVERSIONES 2.5.NET, C.A., establecida en el numeral. 3 del artículo 101 y la concurrencia dispuesta en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 para una sanción total de trescientas (300) unidades tributarias.
En fecha 19 de junio del 2013 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consulta de la sentencia definitiva Nº 1046 del 02 de agosto de 2011.
En fecha 20 de noviembre del 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01583 mediante la cual declaró:
1.- PROCEDENTE la consulta de la sentencia definitiva N° 1046 de fecha 2 de agosto de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo contemplado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
2.- Conociendo en consulta:
2.1.- CONFIRMA del mencionado fallo lo relativo a la procedencia de la concurrencia de los ilícitos tributarios de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
2.2.- REVOCA de la sentencia de primera instancia lo atinente a la aplicación del supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2.5.NET, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1758/2009-00280 de fecha 25 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En consecuencia, queda FIRME el incumplimiento de la contribuyente previsto en el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se ANULA el cálculo de la sanción del acto administrativo impugnado, así como sus correlativas Planillas de Liquidación en lo concerniente al monto de las multas aplicadas.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, calculando las multas impuestas en atención a las reglas de la concurrencia preceptuadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.
El 29 de enero del 2015, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 15 de mayo del 2017 se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01589 del 20 de noviembre de 2014 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01589 del 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 2350
PJSA/ma/arm
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