REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4319

El 24 de febrero de 2010, ciudadana Sonia Josefina Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7654, actuando en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES RIOSHLER, C.A, inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 22 de julio de 2003, bajo el N° 02, tomo 24-A, y en el Registro de Información Fiscal J-310336792, domiciliada en la avenida Universidad, C.C. Morichal, nivel Boulevard N° 01, La Victoria, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-232/2009, del 23 de diciembre de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 26 de septiembre de 2011 se dictó sentencia definitiva número 1050, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Nicolás Barrios Sosa, en su carácter de director de INVERSIONES RIOSHLER, C.A, asistido por la abogada Sonia Josefina Domínguez Bosque, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-232/2009, del 23 de diciembre de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó en cada una de sus partes la resolución interna N° DSHM-0919/2009 del 14 de agosto de 2009 y en la cual impuso un reparo en materia de impuesto sobre actividades económicas que asciende a la cantidad total de bolívares fuertes catorce mil setecientos noventa y seis con cincuenta y dos céntimos (BsF. 14.796,52) por cuanto la licencia que ostenta la contribuyente no posee el código adecuado a su actividad.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a INVERSIONES RIOSHLER, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presenta causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente INVERSIONES RIOSHLER, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1050 dictada el 26 de septiembre de 2011 por este tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2344 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. N° 2344
PJSA/ma/jt