REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4318
El 28 de agosto de 2008, el ciudadano Huiming Wu Sang, titular de la cédula de identidad N° E-82.003.516, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado COMERCIAL EL GRAN SOL DE GUIGUE, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de agosto de 1999, bajo el N° 75, Tomo 9-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° E-82003516-2, con domicilio en la Calle Arvelo, Edificio Arvelo, Planta Baja, Local 3, Guigue estado Carabobo debidamente asistido en este acto por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-000214-446 del 07 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de enero de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1293 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano HUIMING WU SANG, actuando en nombre propio y representación, debidamente asistido en este acto por el abogado José Efraín Castillo Tabare, contra la resolución n° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-000214-446 del 07 de noviembre de 2008 emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y convalidó la resolución de imposición de sanción n° GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-DF-PEC-78 del 08 de abril de 2008 y se confirmaron las planillas de liquidación números 10-10-01-2-26-001516 y 10-10-01-2-26-001523, por llevar los libros de ventas sin cumplir con las formalidades legales en los períodos julio de 2007 y noviembre de 2007 y los tickets de ventas no tienen la frese sin derecho a crédito fiscal, en los períodos comprendidos desde julio de 2007 hasta enero de 2008. Sanción total: 612,5 unidades tributarias.
2) CONDENA a HUIMING WU SANG, al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 04 de julio de 2014 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial del recurrente.
El 08 de abril de 2015, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00359 la cual declaró:
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano HUIMING WU SANG, antes identificado, actuando con el carácter de titular de la firma personal COMERCIAL EL GRAN SOL DE GÜIGÜE, contra la sentencia definitiva Nro. 1293 dictada el 17 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se ANULA.
2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000214446 del 7 de noviembre de 2008, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 16 de noviembre de 2015, se le da reingreso al presente expediente, de las actuaciones relacionadas con la Apelación de la sentencia definitiva número 1293 dictada por este Tribunal.
El 07 de abril de 2017, se dejo constancia que el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se libro cartel de notificación a la recurrente y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00359 del 08 de abril de 2015, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2224 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2224
PJSA/ma/mg
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