REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4320

El 31 de octubre de 2007, el ciudadano Víctor Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de mayo de 2000, bajo el N° 65, Tomo N° 195-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30702174-8, con domicilio fiscal en la Calle Anzoátegui entre calle Zea y Colon, Zona Colonial Puerto Cabello, Edificio Remmar PB, Oficina 1 y 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/DO/2007/009048 del 19 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 17 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0606 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A., admitido por este Tribunal el 04 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/DO/2007/009048 del 19 de septiembre de 2007, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual negó la solicitud de tránsito aduanero signada bajo el Nº C-78506 del 31 de agosto de 2007, que ampara la mercancía identificada como Aire Acondicionado Tipo Ventana que se encentra en estado de abandono legal con destino final a la Aduana Principal de las Piedras.
2) CONFIRMA el tránsito aduanero de la mercancía objeto del presente recurso hasta la Aduana de Destino en las Piedras Estado Falcón y el desaduanamiento de las mismas de conformidad con los procedimientos legales establecidos en dicha Aduana para este tipo operación.
3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 11 de marzo de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la administración tributaria.

El 31 de octubre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01258 la cual declaró:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0606 de fecha 17 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A., la cual se REVOCA.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la referida contribuyente. En consecuencia, queda FIRME el Oficio signado con letras y números SNAT/INA/APPC/DO/2007/009048 del 19 de septiembre de 2007, emanado de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que negó la solicitud de tránsito aduanero identificada bajo el Nº C-78506 del 31 de agosto de 2007, por considerar que las mercancías se encontraban en estado de abandono legal.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.

El 22 de octubre de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0606 de fecha 17 de marzo del 2009 dictada por este Tribunal.
El 15 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01025 del 18 de octubre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01258 de fecha 31 de octubre del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1435 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1435
PJSA/ma/mg