REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 1174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4322

El ciudadano Eusebio Acosta Adán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-7.247.779, actuando en calidad de propietario de la firma “COMERCIAL LA VEGA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el n° 06, tomo 9-A, del 04 de noviembre de 1977, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° V-07247779-7; con domicilio en la Avenida Los Cedros Este, n° 150, Edificio Josefina, Maracay, estado Aragua; debidamente asistido en este acto por el abogado Miguel Diaz Lozada, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bao el n° 2901; interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3304, del 18 de noviembre de 2005, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de febrero de 2007 se recibió oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006/213 de fecha 18 de diciembre de 2006 remitiendo el presente recurso.
El 26 de febrero de 2007 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 05 de diciembre de 2008 se dicto sentencia interlocutoria numero 1584 la cual declaró la perención de la instancia intentada por el ciudadano Eusebio Acosta Adán, actuando en calidad de propietario de la firma “COMERCIAL LA VEGA”, plenamente identificado.
En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 07 de abril de 2017 se recibió comisión procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la resulta de la notificación del contribuyente de la sentencia supra mencionada donde el alguacil del tribunal comisionado manifestó que no pudo localizar dicho establecimiento, razón por la cual se ordena publicar un cartel en esta misma fecha en la puerta de este juzgado, vencido el lapso se entenderá que el recurrente está a derecho. Agregándose en fecha 11 de mayo de 2017.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 19 de junio de 2017 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado en la Resolución n° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3304, del 18 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1174
PJSA/ma/jt