REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0824
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4317

El 03 de marzo de 1998, el ciudadano Sergio González González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.433, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa CHAPAM S.A., DISTRIBUIDORA DE MADERA, (CHAPAM), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 17 de mayo de 1994, bajo el n° 25, tomo 626-B, con domicilio en la Zona Industrial El Piñonal, Galpón C-2, Sector Rio Blanco, Maracay, estado Aragua, y en el Registro de Información Fiscal n° J-30187575-3 y NIT n° 0003799646; debidamente asistido por el abogado Rafael T. Rendón S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.532, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-5497, del 17 de septiembre de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de mayo de 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0824, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 26 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0771 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Sergio González González, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa CHAPAM S.A., DISTRIBUIDORA DE MADERA, (CHAPAM), debidamente asistido por el abogado Rafael T. Rendón S., por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-5497, del 17 de septiembre de 2004, mediante la cual dejó constancia que la contribuyente no presentó la declaración estimada de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio económico del 01 de mayo de 1995 al 30 de abril de 1996, ambos inclusive, y le impuso multa por un monto de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs.162.000,00) (BsF. 162,00)
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CHAPAM S.A., DISTRIBUIDORA DE MADERA, (CHAPAM)., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de abril de 2011 se dio por recibido a las últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso a la Gerencia Regional del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT).
El 16 de mayo de 2017 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0771 del 26 de febrero de 2010, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0824 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0824
PJSA/ma/arm