REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4314

El 12 de abril de 2007, los ciudadanos Ernesto Rodríguez y Daniel Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.556.024 y V- 15.657.489, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.638 y 106.286, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente de DRYCLEAN USA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de marzo de 2001, bajo el N° 47, tomo 18-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30787380-9, domiciliada en la calle 127, Sector Agua Blanca, Valencia Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 11 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0184 del 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó que la contribuyente: 1) No exhibe en un lugar visible del establecimiento, el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal, 2) No dejó constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) en los avisos impresos de publicidad, 3) No exhibió en un lugar visible la declaración de impuesto sobre la renta, 4) Los libros de compras y de ventas no cumplían con la formalidades, 5) Omitió la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo enero y febrero 2006 y 6) Presentó fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al valor agregado comprendidos desde febrero 2005 hasta diciembre 2005 para un total de sanción de 2.045 Unidades Tributarias, equivalentes a sesenta y ocho millones setecientos doce mil sin céntimos (Bs. 68.712.000) (BsF. 68.712,00).
El 17 de junio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0509 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto los ciudadanos Ernesto Rodríguez y Daniel Rodríguez, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente de DRYCLEAN USA DE VENEZUELA, C.A., admitido por este tribunal el 11 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0184 del 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó que la contribuyente: 1) No exhibe en un lugar visible del establecimiento, el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal, 2) No dejó constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) en los avisos impresos de publicidad, 3) No exhibió en un lugar visible la declaración de impuesto sobre la renta, 4) Los libros de compras y de ventas no cumplían con la formalidades, 5) Omitió la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo enero y febrero 2006 y 6) Presentó fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al valor agregado comprendidos desde febrero 2005 hasta diciembre 2005 para un total de sanción de 2.045 Unidades Tributarias. equivalentes a sesenta y ocho millones setecientos doce mil sin céntimos (Bs. 68.712.000) (BsF. 68.712,00).
2) MOTIVADO el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0184 del 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones determinadas por la presentación por DRYCLEAN USA DE VENEZUELA, C.A, fuera del plazo legal de las declaraciones del impuesto al valor agregado y por la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades legales.
4) PROCEDENTE los reparos determinados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a QUICK LAUNDRY, C.A., por las infracciones cometidas por DRYCLEAN USA DE VENEZUELA, C.A. en los términos de la presente decisión.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de abril de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por las partes
El 01 de noviembre de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01275 la cual declaró:

“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0509 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de junio de 2008, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DRYCLEAN USA DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas.
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales especificados en la motiva del presente fallo; además de la declaratoria referente a la motivación del acto impugnado y a la improcedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria alegadas por la contribuyente en su recurso contencioso tributario.
Se CONFIRMAN las planillas de liquidación emitidas en virtud de los incumplimientos de los deberes formales referentes a: (i) no exhibir en un lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF); (ii) no dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) en los avisos impresos de publicidad; (iii) no exhibir en un lugar visible de su establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta inmediatamente anterior al ejercicio en curso para el momento de la verificación fiscal; y (iv) llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias correspondientes; se ANULAN las planillas de liquidación emitidas por: (i) emitir las facturas de ventas sin cumplir con las formalidades pertinentes; (ii) presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado, de los períodos impositivos comprendidos desde febrero de 2005 hasta diciembre de 2005 y (iii) omitir las declaraciones del mencionado tributo correspondientes a los meses enero y febrero de 2006; y se ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.…”
El 22 de julio de 2013 se le da reingreso al presente expediente.
El 17 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se dejo constancia que el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01275 dictada en fecha 01 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1227 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1227
PJSA/ma/