REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4315
El 12 de julio de 2006, el ciudadano Rubén Creixems Savignon, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, tomo 17-A, cuya ultima modificación consta en ese mismo Registro Mercantil, el 19 de julio de 2002, bajo el N° 17, tomo 22-A Pro, con domicilio en la Av. Montes de Oca, entre calle Comercio y Girardot, Sucursal Centro Nº 22, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0278/06 del 24 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nº RRc/2005-05-039 del 20 de mayo de 2005, imponiéndole a la contribuyente un reparo fiscal contentivo de impuestos, intereses moratorios y multas por un total de bolívares doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos noventa con dieciocho céntimos (Bs. 255.440.790,18) (BsF. 255.440,79) para el período comprendido entre el 01 de enero de 2000 y el 30 de septiembre de 2004.
El 13 de octubre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0550 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Rubén Creixems Savignon, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0278/06 del 24 de mayo de 2006 dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nº RRc/2005-05-039 del 20 de mayo de 2005, imponiéndole a la contribuyente un reparo fiscal contentivo de impuestos, intereses moratorios y multas por un total de bolívares doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos noventa con dieciocho céntimos (Bs. 255.440.790,18) (BsF. 255.440,79) para el período comprendido entre el 01 de enero de 2000 y el 30 de septiembre de 2004.
2) FIRME la Resolución Nº DA/0278/06 del 24 de mayo de 2006 dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nº RRc/2005-05-039 del 20 de mayo de 2005, imponiéndole a la contribuyente un reparo fiscal contentivo de impuestos, intereses moratorios y multas por un total de bolívares doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos noventa con dieciocho céntimos (Bs. 255.440.790,18) (BsF. 255.440,79) para el período comprendido entre el 01 de enero de 2000 y el 30 de septiembre de 2004.
3) CONDENA en las costas procesales a BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL por haber resultado totalmente vencido en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de febrero de 2009 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por las partes
El 10 de diciembre de 2009, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01810 la cual declaró:
“…En atención a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES la suspensión de los efectos solicitada por la sociedad de comercio Banco Caroní, C.A., Banco Universal de la Resolución identificada con letras y números DA/0278/06 del 24 de mayo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como la petición de constitución de la Fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria.…”
Igualmente, en fecha 11 de julio de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00852 la cual declaró:
“…En atención a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente contra la sentencia definitiva Nro. 0550 de fecha 13 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución signada con letras y números DA/0278/06 del 24 de mayo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se CONFIRMA.
Se CONDENA en costas procesales a la empresa BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, por haber resultado totalmente vencida en juicio, en un diez por ciento (10%) del monto de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001…”
El 14 de marzo de 2014 se le da reingreso al presente expediente.
El 17 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se dejo constancia que el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para efectuarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº Nº 00852 dictada en fecha 11 de julio de 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1206 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1206
PJSA/ma/
|