REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4311

El 03 de julio de 2003, el ciudadano Carlos Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.417.231, actuando en su carácter de director de TALLER TOWN CARS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de octubre de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 85-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30751043-9, domiciliada en la calle Páez entre Ricauter y Branger, galpón 91-20, San Blas, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Jorge Gravina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.993, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC-DJT-ARA-2005-120 del 13 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 10 de mayo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0821 al respectivo expediente.
El 07 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0856 la cual declaró:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Salinas, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de director de TALLER TOWN CARS C.A, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Jorge Gravina, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC-DJT-ARA-2005-120 del 13 de abril de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución e Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-C-022 del 27 de febrero de 2003 por cuanto los libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento en el momento de la fiscalización, presentó fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al valor agregado de octubre y noviembre de 2002 y no lleva el libro de ventas de conformidad con las formalidades legales. Sanción concurrida: 50 unidades tributarias.
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por TALLER TOWN CARS C.A., contra la Resolución e Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-C-022 del 27 de febrero de 2003.
3) CONDENA a TALLER TOWN CARS C.A. al pago de las costas procesales por haber sido vencido totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico tributario.

En fecha 18 de mayo de 2017 se dicto auto en el cual se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio de este Tribunal y se le otorgo a el recurrente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0856 del 07 de junio del 2010, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0821 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria G. Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria G. Alejos.

Exp. Nº 0821
PJSA/ma/arm