REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0794
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4313

El 13 de marzo de 2003, el abogado Freddy Manuel Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.719.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., expendedor de especies alcohólicas, amparado con el Registro y Autorización N° C-043-1113 del 19 de mayo de 1995, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-301436172, con domicilio en la Avenida Los Aviadores, Local N° 8, vía Palo Negro, Zona Industrial Piñonal, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232 del 19 de agosto de 2002, ambas por un monto total a pagar de bolívares novecientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco (Bs.951.775,00), por concepto de multa e intereses moratorios, por haber presentado fuera del plazo legal y reglamentario el pago de la Renovación del Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas N° C-043-1113, del 19 de mayo de 1995, correspondiente al periodo 2002.
El 24 de abril de 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0794, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 16 de diciembre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0734 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Freddy Manuel Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232 del 19 de agosto de 2002 dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ambas por un monto total a pagar de bolívares novecientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco (Bs.951.775,00), por concepto de multa e intereses moratorios, por haber presentado fuera del plazo legal y reglamentario el pago de la Renovación del Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas N° C-043-1113, del 19 de mayo de 1995, correspondiente al periodo 2002.
2) CONDENA a EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de mayo de 2013 se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar el cartel de notificación de la referida sentencia correspondiente al contribuyente, siendo esta la última de las notificaciones de la misma.

El 18 de mayo de 2017 se dicto auto mediante el cual se otorgó al contribuyente un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario del año 2001.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0734 del 16 de diciembre de 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0792 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0794
PJSA/ma