REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 0749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4310
El 31 de octubre de 2003, el ciudadano Fernando Rodríguez Gil, mayor de edad, portugués, titular de la cédula de identidad Nº E-81.199.761, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente CONDOMINIO SECTOR NOR-ESTE DEL C.C. BIG LOW CENTER, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3091724-0, domiciliada en la Avenida Michelena Urb. Industrial Carabobo C.C ARA, Nave C, local 79-140, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadana Verónica Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.809, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-239 del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de marzo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0749 al respectivo expediente.
El 31 de enero de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0962 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Fernando Rodríguez Gil, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente CONDOMINIO SECTOR NOR-ESTE DEL C.C. BIG LOW CENTER, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-239 del 05 de septiembre de 2005, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaro “inadmisible” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución N° GRTI-RCE-DR-ISRL-320-2003-500261 del 02 de mayo de 2003, por cuanto constato que para el periodo desde 01 de Enero hasta el 31 de diciembre de 2002, la contribuyente presentó la relación anual de retenciones (R.A) fuera del lapso legal establecido por las normas tributarias. Sanción: treinta (30 U.T) unidades tributarias.
2) CONDENA en las costas procesales a CONDOMINIO SECTOR NOR-ESTE DEL C.C. BIG LOW CENTER en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de mayo de 2017 se dicto auto en el cual se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio de este Tribunal y se le otorgo a el recurrente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0962 del 31 de enero del 2011, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0749 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria G. Alejos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria G. Alejos.
Exp. Nº 0749
PJSA/ma/arm
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