REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 0228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4312


El 08 de octubre de 2004, el ciudadano Guido Amado Ovando, titular de la cédula de identidad N° V- 4.541.632, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil MAYORISTA DE CONFITES Y VIVERES, C.A., (DIDECO), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 61, Tomo 356-A, el 30 de mayo de 1990, domiciliada en la Av. Intercomunal Santiago Mariño, Parcela 33, sector La Providencia, La Morita I, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Roxana Yciarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.520, interpuso ante este tribunal recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ-210.100-524-698 del 13 de agosto de 2004, emanada de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 15 de octubre de 2004, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0228.

El 15 de julio de 2005 se dictó sentencia definitiva Nº 0138 la cual declaró:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Guido Amado Ovando, actuando en su carácter director de la sociedad mercantil MAYORISTA DE CONFITES Y VIVERES, C.A., (DIDECO), debidamente asistido por la abogada Roxana Yciarte, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ-210.100-524-698 del 13 de agosto de 2004, emanada del COMITÉ EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), por un monto total de veintitrés millones ciento treinta y cinco mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs.23.135.604,00).
2) IMPROCEDENTE la inclusión de las utilidades en el cálculo del aporte del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley del INCE y las multas relativas a dicha inclusión.
3) CONFIRMA la inclusión de las utilidades pagadas a los trabajadores en el cálculo del aporte del ½% establecido en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley del INCE y la sanción relativa a dicha omisión.
4) Por no haber sido vencida totalmente ninguna de las partes en el presente proceso EXIME a las mismas del pago de las costas procesales.
5) ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 25 de marzo de 2009 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009, ya que no fue ejercido el recurso de apelación de la sentencia definitiva Nº 0138 de fecha 15 de julio de 2005. En el presente recurso interpuesto por el ciudadano Guido Amado Ovando, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil MAYORISTA DE CONFITES Y VIVERES, C.A., (DIDECO).
El 18 de junio de 2009, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00914 la cual declaró:
1.- Que PROCEDE la consulta.
2.- Se CONFIRMA la sentencia N° 0138 de fecha 15 de julio de 2005 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 29 de septiembre de 2009 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Consulta de la Sentencia Definitiva Nº 0138 de fecha 15 de julio del 2005 dictada por este Tribunal.
El 03 de junio de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00914 del 18 de junio de 2009 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 12 de mayo del 2017 se le otorgó al contribuyente MAYORISTA DE CONFITES Y VIVERES, C.A., (DIDECO)., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00914 del 18 de junio del 2009, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0228 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0228
PJSA/ma/arm