REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4307
El 15 de mayo de 2009, la ciudadana Yasmila T. Carrasco A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.785.597, en su carácter de presidenta de TODO GANGA 999, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 76-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31426216-5, domiciliada en la Avenida Bermúdez, C/C Independencia, local N° 45-B, Barrio Santa Ana, Maracay estado Aragua, asistida por el abogado Manuel J Olivieri G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.259, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00042-035 del 02 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de octubre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0923 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano la ciudadana Yasmila T. Carrasco A., en su carácter de presidenta de TODO GANGA 999, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00042-035 del 02 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-226, por cuanto al momento de la verificación del cumplimiento de deberes formales relativos al impuesto al valor agregado y al impuesto sobre la renta, constató que la contribuyente cometió las siguientes infracciones: 1) emitió 5.171 facturas de ventas de forma computarizada correspondiente a los períodos de imposición desde octubre 2005 hasta marzo 2006, ambos inclusive, que no cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias y, 2) no llevó el libro de ventas de acuerdo a las formalidades legales y reglamentarias desde octubre 2005 hasta febrero 2006, imponiéndole multa por un total de quinientas treinta y siete con cincuenta (537,50) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a TODO GANGA 999, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 18 de junio de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la administración tributaria.
El 09 de julio de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01039 la cual declaró:
1.- FIRME por no por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a dejar firmes los ilícitos tributarios constatados por la Administración Tributaria en los períodos investigados.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0923 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Yasmila Teresa Carrasco Araujo, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil TODO GANGA 999, C.A. En consecuencia, se REVOCA en la decisión judicial el razonamiento referente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Todo Ganga 999, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-00042-035 de fecha 2 de marzo de 2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y se ANULA del referido acto administrativo la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320, sobre la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. En consecuencia quedan FIRMES las demás sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales respecto a: (i) llevar los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; y (ii) las infracciones de los requisitos previstos en los literales “c”, “d”, “e”, “l” y “m” del artículo 2 de la señalada Resolución Nro. 320, contenidas en el acto administrativo impugnado.
El 23 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la sentencia definitiva número 0923 dictada por este Tribunal. Asimismo, se dejo constancia que el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01039 del 09 de julio de 2014, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2040 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2040
PJSA/ma/mg
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