REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1438
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4303
El 02 de noviembre de 2007, los ciudadanos Carlos Alberto Blanchard Moreno y María Consolación Chacón Useche, titulares de las cédulas de identidad números V-10.953.214 y V-11.807.754, respectivamente, actuando en su carácter de accionistas y representantes de INSUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de septiembre de 2005, bajo el N° 50, Tomo N° 78-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31417004-0, con domicilio fiscal en la Avenida Montes de Oca, Parroquia San José, C.C Caribean Plaza, Local Nº 116, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado Manuel Blanchard Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.021, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0009 del 22 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de diciembre de 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1438. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 30 de marzo de 2009 se dictó sentencia definitiva Nº 0614 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Alberto Blanchard Moreno y María Consolación Chacón Useche, actuando en su carácter de accionistas y representantes de INSUM, C.A., admitido por este tribunal el 20 de febrero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0009 del 22 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y 2.- Llevaba los libros de compras y ventas (libros especiales) del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, correspondiente a los periodos de imposición de sanción comprendido desde mayo hasta octubre de 2006, imponiéndole sanción por un monto total de bolívares treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil doscientos sin céntimos (Bs. 34.339.200,00) (Bs.F 34.339,20).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales para los periodos desde mayo hasta octubre de 2006.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión de nuevas planillas de pago en los términos expuestos en la presente decisión.
4) EXIME a las partes de las costas procesales, por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06 de noviembre de 2009 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2009 por la abogada Daniela Valle Silva, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102.436 en su carácter de Representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de abril de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00571 mediante la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0614, dictada el 30 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central . En consecuencia,
2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de las sanciones contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0009, dictada el 22 de enero de 2007 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 7109003321, 7109003322, 7109003323, 7109003324, 7109003325, 7109003326 y 7109003327, todas del 28 de mayo de 2007, determinativas de multas por los montos de Bs. 470.000,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00 y Bs. 5.644.800,00 (equivalentes en moneda actual a Bs. 47,00, Bs.5.644,80, Bs. 5.644,80, Bs. 5.644,80, Bs. 5.644,80, B. 5.644,80 y Bs. 5.644,80, respectivamente), con ocasión de la aplicación de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados a cargo de la citada contribuyente durante los periodos fiscales mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, y 2) se CONFIRMA lo expresado por la recurrida, al juzgar improcedente el alegato relativo a la supuesta inducción a error de la cual sería objeto la contribuyente respecto de su sistema de facturación consecutivo.
3.- QUEDAN FIRMES los actos administrativos recurridos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0009, dictada el 22 de enero de 2007 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 7109003321, 7109003322, 7109003323, 7109003324, 7109003325, 7109003326 y 7109003327, todas del 28 de mayo de 2007, determinativos de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado causado durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de mayo hasta octubre de 2006, por los montos de Bs. 470.000,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00 y Bs. 5.644.800,00; resultando en consecuencia, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INSUM, C.A., contra los actos administrativos arriba identificados.
Se EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la contribuyente INSUM, C.A., a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de febrero de 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 15 de mayo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00571 del 28 de abril de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00571 del 28 de abril de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1438
PJSA/ma/arm
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