REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4306
El 02 de noviembre de 2007, la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, Titular de la cédula de identidad N° V-12.743.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, actuando en su carácter de apoderada judicial de INTERNACIONAL MARÌTIMA, C.A, “INTERMARCA”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de enero de 2000, bajo el N° 95, Tomo N° 697-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07527303-3, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 008590 del 04 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0565 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Internacional Marítima, C.A., contra los actos administrativos tributarios siguientes; Decisión Administrativa, número SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008590, de fecha 04 de Septiembre de 2007, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004008590 y Planilla de Pago Forma 99081 número 0790481912, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa por un monto de bolívares doscientos siete millones sin céntimos (Bs. 207.000.000,00) (Bs. 207.000.000,00) (BsF. 207.000,00).
2) NULAS la Decisión Administrativa, N° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008590, del 04 de Septiembre de 2007, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004008590 y Planilla de Pago Forma 99081 N° 0790481912, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por un monto de bolívares doscientos siete millones sin céntimos (Bs. 207.000.000,00) (BsF. 207.000,00), por no haber reexpedido en el término reglamentario los contenedores vacíos identificados en autos.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
En fecha 23 de abril de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Luisana Contreras Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.163, en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 16 de abril del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0565 dictada por este juzgado, en fecha 19 de octubre del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de octubre de 2010, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00957 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0565 de fecha 19 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Internacional Marítima, C.A. “INTERMARCA”; la cual se CONFIRMA en todas sus partes.
NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República).
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida contribuyente; contra los actos administrativos contenidos en la Decisión Administrativa distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/N° 008590 del 4 de septiembre de 2007 y la Planilla de Liquidación de Tributos Nacional y Pago Nro. 0790481912, mediante la cual se le aplicó a la contribuyente sanción de multa por la cantidad total de Doscientos Siete Millones de Bolívares (Bs. 207.000.000,00), equivalente en moneda actual a la suma de Doscientos Siete Mil Bolívares (Bs. 207.000,00), los cuales se ANULAN.
En consecuencia, se ORDENA a la Administración Aduanera emitir un nuevo acto administrativo y su respectiva Planilla de Liquidación, con fundamento a lo decidido en este fallo.
El 31 de enero de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0565 de fecha 19 de noviembre del 2008 dictada por este Tribunal.
El 15 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01025 del 18 de octubre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0957 de fecha 06 de octubre del 2010, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1437 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1437
PJSA/ma/mg
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