REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4309

El 13 de marzo de 2006, la ciudadana Lucia Lugo Polanco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.220, actuando en su carácter de Administradora de INVERSIONES VT 1312, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Interino de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de noviembre de 1996, bajo el Nº 6, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30578389-6, y debidamente asistido por el abogado Omar Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.619, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Centro comercial la Granja, local SC6, Naguanagua Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-453 del 14 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de octubre de 2007 de dicto Sentencia Definitiva Nº 0423, en la cual este tribunal declaró lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto la ciudadana Lucia Lugo Polanco, actuando en su carácter de Administradora de INVERSIONES VT 1312, C.A., admitido por este tribunal el 18 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-453 del 14 de noviembre de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró 1.- que las facturas de ventas emitidas durante los periodos de imposición desde septiembre 2004 hasta mayo 2005 (ambas inclusive), no cumplen con las formalidades legales 2.- el contribuyente no exhibía en un lugar visible de su establecimiento, la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal anterior y 3.- no exhibió a la fiscalización los libros legales: Diario, Mayor e inventario por un monto total de treinta y nueve millones cuarenta y tres mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 39.043.200,00) equivalente a 1.318 unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) CONDENA al pago de costas procésales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por una cifra equivalente al diez (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06 de marzo de 2008 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Gloria Cobalela Canache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.986, actuando en su carácter de representante Judicial de la República adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 06 de diciembre del 2007, en la que apela de la sentencia definitiva número 0423 dictada por este juzgado, en fecha 31 de octubre del 2007, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de marzo de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00269 la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0423 de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES VT 1312, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-453 de fecha 14/11/2005, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por consiguiente, se REVOCA el fallo recurrido en apelación en todas sus partes.
3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la resolución recurrida.
Se exime del pago de las costas procesales a la sociedad recurrente.
El 08 de junio de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0423 de fecha 31 de octubre del 2007 dictada por este Tribunal.
El 17 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente INVERSIONES VT 1312, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00269 del 02 de marzo del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0772 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0772
PJSA/ma/jt