REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4292

El ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.458, bajo el carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio MATERNIDAD DEL ESTE S.A. originalmente inscrita por ante el Registrote comercio que llevo la secretaria del Juzgado Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de noviembre de 1970 bajo el Nº61, libro de registro Nº81 posteriormente modificada del documento constitutivo según acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de febrero de 1988, bajo el Nº68, Tomo 3-A, e inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07506033-4, con domicilio en la calle Navas Spinola, Sector San Blas, Nº.88-376,Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015-00035-67, de fecha 02 de noviembre de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 25 de enero del 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3371 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 04 de marzo de 2016 el alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación de la entrada correspondiente a la representación del Ministerio Publico. Asimismo, en fecha 07 de marzo de ese mismo año consigno la boleta correspondiente a la Administración Tributaria.
Asimismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de enero de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 25 de enero de 2016, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso estando a derecho el Contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, bajo el carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio MATERNIDAD DEL ESTE S.A., plenamente identificado. Se deja constancia que el recurrente se encuentra a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 3371
PJSA/ma/arm