REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2914
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4297
El 15 de agosto de 2011, el ciudadano Quanzhan Chan Liang, titular de la cédula de identidad N° V-12-478.178, en su carácter de representante legal de AUTOMERCADO VILLA CAGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 28 de diciembre de 2009, bajo el N° 25, tomo 130-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07537421-5, debidamente asistido por el abogado José Euclides Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.215, domiciliada en la Calle Sabana Larga, C/C Rondon, N° 104-11-04, Sector Centro Cagua estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2006/07/05/DF/PEC-1032 del 22 de diciembre de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de junio de 2012, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2914. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 07 de febrero de 2014 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3077 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 25 de mayo de 2017, se agrego el cartel de notificación del recurrente siendo esta la última de las notificaciones libradas.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2006/07/05/DF/PEC-1032 del 22 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2914
PJSA/ma/mg
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