REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4298

El 28 de septiembre de 2011 el abogado Lubin Ladrador Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.212, en su carácter de apoderado judicial de CALZADOS PALMISANO, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de mayo de 2011, bajo el N° 30, tomo 51-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07505738-4, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/173, 174, 175, 176, 177, 178 del 25 de mayo de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 12 de abril de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1206 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Lubin Ladrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial de CALZADOS PALMISANO, C.A, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de imposición de sanción números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/173, 174, 175, 176, 177, 178 del 25 de mayo de 2011, emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constató que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado fuera del plazo establecido imponiéndole multas conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por un monto total de once mil cuatrocientos ochenta y cuatro con setenta y ocho (11.484,78) unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 27 de octubre de 2015 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maritza Lopez Valerio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.410, actuando en su carácter de representante de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 01 de julio del 2013, en la que apela de la sentencia definitiva número 1206 dictada por este juzgado, en fecha 12 de abril del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de octubre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01075 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, e igualmente, FIRME por no haber sido apelado y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del a quo relativo a la procedencia de las sanciones de multa aplicadas de conformidad con la previsión contenida en el artículo 113 eiusdem.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1206 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 12 de abril de 2013 de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la determinación del valor de la unidad tributaria aplicable para calcular el monto de la sanción.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CALZADO PALMISANO, S.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Núms. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/173; 174; 175; 176; 177 y 178, todas de fecha 25 de mayo de 2011, emitidas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada empresa, en los términos expuestos en este fallo.
El 23 de mayo de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1206 de fecha 12 de abril del 2013 dictada por este Tribunal. En la misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01075 del 18 de octubre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente CALZADO PALMISANO, S.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01075 del 18 de octubre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2756 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2756
PJSA/ma/jt