REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4300

El 15 de enero de 2.009, el ciudadano Regulo Antonio Suárez Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-1.142.169, en su carácter de presidente del CENTRO CLÍNICO DEL CARIBE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de diciembre de 1992, bajo el Nº 20, Tomo 35-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30084119-7, con domicilio fiscal en la Avenida Juan José Flores, Edificio Centro Clínico del Caribe, Urbanización Rancho Grande, Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000008-79 del 11 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de mayo de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0997 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Regulo Antonio Suárez Hernández, en su carácter de presidente del CENTRO CLÍNICO DEL CARIBE, C.A, debidamente asistido por el abogado José Castillo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000008-79 del 11 de mayo de 2009, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro “inadmisible” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1327/2008-00024 del 10 de septiembre de 2.008, en la que constató que la contribuyente para el período comprendido desde 1 de enero hasta 31 de julio de 2.008: 1.- no llevó la relación de compras y ventas, 2.- llevó los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes, 3.- presentó extemporáneamente la declaración informativa y, 4.- no dejó constancia del numero de inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF). Sanción: seiscientos veinte con cincuenta (620,50) unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago conforme a los términos de la presente decisión.
En fecha 15 de abril de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado José Efraín Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRO CLÍNICO DEL CARIBE, C.A, mediante diligencia suscrita el 23 de mayo del 2011, y por el abogado Richard Mezones inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.386, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que apelan de la sentencia definitiva número 0997 dictada por este juzgado, en fecha 12 de abril del 2013, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09 de agosto de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00876 la cual declaró:
1) DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la empresa CENTRO CLÍNICO DEL CARIBE, C.A.
2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0997 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 3 de mayo de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil recurrente, la cual se CONFIRMA.
3) FIRME por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la declaratoria del fallo de instancia relativa a: i) la no violación del derecho a la defensa y debido proceso, y por tanto ajustado a derecho el procedimiento de verificación llevado a cabo por el Fisco Nacional; ii) la improcedencia de la denuncia en cuanto a “la constancia en las actas levantadas del atraso contable superior a un mes”; iii) la improcedencia de la aplicación del artículo 99 del Código penal “en las sanciones mes a mes”.
4) PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 0997 del 3 de mayo de 2011 antes identificada, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en los términos antes expuestos.
5) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la referida sociedad mercantil, contra la “Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ 1327/2008-0024, de fecha diez (10) de septiembre de 2008,” emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA en lo que respecta a la aplicación de la concurrencia de infracciones, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir Planillas Sustitutivas de Liquidación
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.
El 23 de mayo de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0997 de fecha 03 de mayo del 2011 dictada por este Tribunal. En la misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00876 del 09 de agosto de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionados no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00876 del 09 de agosto del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2150 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2150
PJSA/ma/jt