REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4302
El 26 de febrero de 2009, el abogado José Alfredo Sabatino Pizzolante, titular de la cédula de identidad N° V-7.167.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.174, en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARITIMA “LOGIMAR”, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 8, Tomo N° 204-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30668797-1, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-310-2008/013300 del 15 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de agosto de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0906 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Alfredo Sabatino Pizzolante, en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARITIMA LOGIMAR, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-310-2008/013300 del 15 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la descarga de cinco bultos sobrantes con un peso de cuatrocientos treinta y cuatro (434,00 Kg.) kilogramos de la mercancía amparada por el Conocimiento de Embarque N° PCB031498, registro de declaración N° 576 del 22 de febrero de 2008, sancionando a la contribuyente con una multa de bolívares fuertes noventa y nueve mil ochocientos veinte sin céntimos (BsF. 99.820,00) de conformidad con el literal “c” del artículo 121 de la ley Orgánica de Aduanas.
2) ANULA de la Resolución de Multa, número SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-310-2008/013300 del 15 de diciembre de 2008, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la multa impuesta a LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR por un monto de bolívares fuertes noventa y nueve mil ochocientos veinte sin céntimos (Bs. 99.820,00).
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A., por haber solicitado fuera del lapso reglamentario la corrección del manifiesto de carga, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de enero de 2011 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Luisana Contreras Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.163, en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 10 de noviembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0906 dictada por este juzgado, en fecha 09 de agosto del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de octubre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01025 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0906 del 9 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT-INA-APPC-AAJ-310-2008/0013300 del 15 de diciembre de 2008, dictada por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA.
3.- PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008.
4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera dictar nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis.
NO PROCEDE la condena en costas procesales.
El 23 de mayo de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0906 de fecha 09 de agosto del 2010 dictada por este Tribunal. En la misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01025 del 18 de octubre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01025 del 18 de octubre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1985 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1985
PJSA/ma/jt
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