REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4299
El 20 de noviembre de 2007, los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035 y V-12.959.205, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A.( REMAVENCA, C.A)., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1954, bajo el N° 544, Tomo N° 29, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00030964-7, con domicilio procesal en Torres Plaz & Araujo, Torre Europa, Piso 2, Av, Francisco de Miranda Campo Alegre, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-748 del 17 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de enero de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0581 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, actuando en su carácter de apoderados judiciales de REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A.( REMAVENCA, C.A)., admitido por este tribunal el 07 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-748 del 17 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constato que la contribuyente en los períodos impositivos octubre, noviembre y diciembre de 2005 y en agosto de 2006 en materia de impuesto al valor agregado: 1.- Emitió facturas que no cumplen con los requisitos reglamentarios; 2.- No dejo constancia del R.I..F. en el aviso impreso de publicidad y 3.- Llevaba el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y que i) no registró en orden consecutivo las operaciones realizadas, ii) no registró los números de los comprobantes de retención en avisos de publicidad y iii) no registró el número de Registro de Información Fiscal de algunos adquirentes de bienes, aplicándole una sanción de bolívares setenta y cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos ochenta sin céntimos (Bs. 74.417.280,00) (BsF 74.417,28).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA, C.A), en los períodos impositivos de octubre, noviembre y diciembre de 2005 y agosto de 2006 en materia de impuesto al valor agregado por emitir facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.
3) CONFIRMA el resto del reparo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-748 del 17 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA, C.A no dejo constancia del R.I..F. en el aviso impreso de publicidad, llevaba el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias ya que, i) no registró en orden consecutivo las operaciones realizadas, ii) no registró los números de los comprobantes de retención en avisos de publicidad y iii) no registró el número de Registro de Información Fiscal de algunos adquirentes de bienes
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la emisión de nuevas planillas de pago en los términos expuestos en la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales, por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 11 de abril de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Nereyda Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.333, actuando en su carácter de representante de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 17 de junio del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0581 dictada por este juzgado, en fecha 19 de enero del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de octubre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01015 la cual declaró:
1.- FIRMES al no ser objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito siguientes: 1) la procedencia de los ilícitos formales por: i) llevar el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, previsto en el numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en aplicación de lo dispuesto en el segundo aparte de dicho artículo; ii) no dejar constancia del número de Registro de Información Fiscal (RIF) en el aviso impreso de publicidad del establecimiento comercial de la contribuyente, hecho que constituye ilícito formal atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 99 del citado Código, sancionado con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) según lo señalado en el artículo 107 eiusdem; 2) la desestimación de la pretensión de inconstitucionalidad de los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 94 del referido Texto Orgánico; 3) la improcedencia de la denuncia de nulidad absoluta del acto recurrido por la falta de consignación del expediente administrativo.
2. - SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0581 dictada el 19 de enero de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA sobre la base de una motivación distinta a la proferida por el Sentenciador de mérito.
3.- PROCEDE la consulta de la sentencia antes identificada.
Conociendo en consulta, se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal a quo declarando la extemporaneidad del escrito de informes presentado en instancia por la representación fiscal.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-748 del 17 de octubre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, con excepción de la sanción de multa impuesta atendiendo a lo establecido en el numeral 4 y segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual se ANULA .
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, atendiendo a los términos del presente fallo.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.
El 22 de mayo de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0581 de fecha 19 de enero del 2009 dictada por este Tribunal. En la misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01015 del 11 de octubre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente supra mencionado y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01015 del 11 de octubre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1446 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1446
PJSA/ma/jt
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