REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4294

El 08 de noviembre de 2007, los ciudadanos Guillermo Rafael Urdaneta Salguero y María Carelys Zozaya, titulares de las cédulas de identidad números V-7.055.738 y V-7.081.212, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.801 y 35.056, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este juzgado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de noviembre de 1987, bajo el N° 59, Tomo N° 268-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00000958-9, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco de Miranda, Km. 5, Sector Guaruto, Río Blanco, Santa Rita, Estado Aragua, admitido por este tribunal el 02 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-188 del 25 de febrero de 2008, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente: 1) Emitió facturas de ventas tipo “forma libre”, durante los periodos de imposición comprendidos desde marzo 2005 hasta marzo 2006; 2) Llevó los libros de compras del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias desde marzo 5 hasta octubre 2005, ambos inclusive. Sanción total: 1.936 unidades tributarias.
El 14 de abril de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0622 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Guillermo Rafael Urdaneta Salguero y María Carelys Zozaya, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A., admitido por este tribunal el 02 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-188 del 25 de febrero de 2008, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), decidida en recurso jerárquico por la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/000391-031, mediante la cual determinó que la contribuyente: 1) Emitió facturas de ventas tipo “forma libre”, durante los periodos de imposición comprendidos desde marzo 2005 hasta marzo 2006; 2) Llevó los libros de compras del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias desde marzo 5 hasta octubre 2005, ambos inclusive. Sanción total: 1.042 unidades tributarias.
2) ANULA la Resolución N° Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/000391-031, del 27 de marzo de 2008 que resolvió el recurso jerárquico.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de abril de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la administración tributaria.
El 30 de marzo de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00379 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0622 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 14 de abril de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la procedencia de la aplicación del artículo 99 del Código Penal.
2.- Queda FIRME la mencionada sentencia en cuanto a los siguientes puntos no apelados y no desfavorables al Fisco Nacional: i) la declaratoria de nulidad de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/000391-031 del 27 de marzo de 2008, que decidió el recurso jerárquico; ii) sanciones de multa por incumplimiento del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-188 de fecha 25 de abril de 2006 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso a la mencionada empresa sanciones de multa por la cantidad total de Setenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 72.385.152,00), por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos, desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 2005, y desde el mes de enero hasta el mes de marzo de 2006, las cuales quedan FIRMES.
Se EXIME DE COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.
El 23 de septiembre de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la sentencia definitiva número 0622 dictada por este Tribunal.
En fecha 25 de julio de 2012 la representante judicial de la administración tributaria consigno reporte del SIVIT a los fines de dejar constancia del cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00379 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual en fecha 27 de julio de 2012 se dicto auto mediante el cual se dejó constancia que el contribuyente no efectuó la totalidad del pago y en virtud no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada.
El 15 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se dejo constancia que el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00379 del 30 de marzo de 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1442 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1442
PJSA/ma/