REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4293
El 18 de abril de 2007, los ciudadanos Lubin Antonio Labrador Rondon y Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.212 y 122.107, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CARIBBEAN SPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de diciembre de 1987, bajo el N° 50, tomo 11, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07554037-9, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia, Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 13 de julio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-203 del 04 de septiembre de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente: 1) emitió facturas que no cumplen con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios. 2) lleva los registros especiales sin cumplir las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, imponiéndole multa por la cantidad total de bolívares sesenta y cuatro millones trescientos veintitrés mil doscientos sin céntimos (Bs. 74.323.200,00), (Bs.F. 74.323,20) correspondiente a 1975 U.T.
El 13 de junio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0502 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Lubin Antonio Labrador Rondon y Jessica Carolina Scholtz Labrador, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CARIBBEAN SPA, C.A., admitido por este tribunal el 13 de julio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-203 del 04 de septiembre de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente: 1) emitió facturas que no cumplen con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios. 2) lleva los registros especiales sin cumplir las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, imponiéndole multa por la cantidad total de bolívares sesenta y cuatro millones trescientos veintitrés mil doscientos sin céntimos (Bs. 74.323.200,00), (Bs.F. 74.323,20) correspondiente a 1975 U.T.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-203 del 04 de septiembre de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso un reparo fiscal a CARIBBEAN SPA, C.A.
3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de octubre de 2008 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la administración tributaria.
El 27 de enero de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00117 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0502 del 13 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se ANULA dicho fallo.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARIBBEAN SPA C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-203 del 4 de septiembre de 2006, la cual queda FIRME.
Se EXIME del pago de las costas a la contribuyente.
El 29 de septiembre de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la sentencia definitiva número 0502 dictada por este Tribunal.
El 17 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se dejo constancia que el contribuyente no habia efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00117 del 27 de enero de 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1233 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1233
PJSA/ma/
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