REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 0710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4296
El 23 de enero de 2006, el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA, C.A., (FANALPADE VALENCIA, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 117-A-Pro el 09 de junio de 1980, siendo su última reforma estatutaria según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, tomo 80-A-SDO el 26 de mayo de 2004, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00152067-8, domiciliada en la Avenida Este- Oeste Nº 4, Zona Industrial Municipal Norte Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-339, del 07 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de enero de 2006, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0710. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 18 de enero de 2007 se dictó sentencia definitiva Nº 0349 la cual declaró:
4) 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA, C.A., (FANALPADE VALENCIA, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-339, del 07 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por emitir documentos con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y llevar los registros del libro diario con atraso superior a un mes, para un total de 3.012,50 unidades tributarias, para los meses comprendidos desde octubre de 2003 hasta mayo de 2005, equivalente a bolívares ochenta y ocho millones quinientos sesenta y siete mil quinientos sin céntimos (Bs. 88.567.500,00).
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la emisión de nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME del pago de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de mayo de 2007 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de mayo de 2007 por el abogado Richard A Mezones, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 42.386 en su carácter de Representante de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de noviembre de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01187 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0349 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 18 de enero de 2007. En consecuencia, SE REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.
2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FÁBRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA C.A. (FANALPADE VALENCIA), contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-339 de fecha 7 de julio de 2005 -notificada el 20 de diciembre del mismo año-, la cual queda FIRME.
En fecha 27 de septiembre de 2011 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 16 de mayo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01187 del 24 de noviembre de 2010 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01187 del 24 de noviembre de 2010 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. ç
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 0710
PJSA/ma/arm
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