REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 0141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4295
El 24 de marzo de 2004, se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo constitucional cautelar interpuesto por la ciudadana Ana Carolina Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.431.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.487, actuando en este acto en su carácter de representante legal de ASERCA AIRLINES, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 06 de marzo de 1968, bajo el N° 746, efectuando en sus estatutos varias modificaciones siendo la última de ellas la inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 10 de septiembre de 1.998, anotado bajo el Nº 76, Tomo 80-A; con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, Torre Exterior, piso 8, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 730/04 del 26 de febrero de 2.004 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, del Estado Carabobo que declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico y confirmó la Resolución N° 884-02 emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, mediante la cual impone multa por presentación extemporánea de la declaración de ingresos brutos y pago de patente de industria y comercio para el ejercicio comprendido entre el 01 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, por bolívares trece millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinticinco sin céntimos (Bs. 13.695.425,00).
El 31 de marzo de 2005, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0087 la cual declaró:
1) SIN LUGAR EL recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Ana Carolina Sánchez, actuando en su carácter de representante legal de ASERCA AIRLINES, C.A., con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, Torre Exterior, piso 8, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 730/04 del 26 de febrero de 2.004 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, del Estado Carabobo que declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico y confirmó la Resolución N° 884-02 emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, mediante la cual impone multa por presentación extemporánea de la declaración de ingresos brutos y pago de patente de industria y comercio para el ejercicio comprendido entre el 01 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, por bolívares trece millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinticinco sin céntimos (Bs. 13.695.425,00).
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a ASERCA AIRLINES, C.A por la cantidad de bolívares seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y uno con 25 céntimos (Bs. 684.771,25), equivalente al cinco (5%) por ciento de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de junio de 2005 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente ASERCA AIRLINES, C.A.
El 20 de diciembre de 2006, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 02955 la cual declaró:
“…Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., ya identificada, contra la sentencia definitiva N° 0087 de fecha 10 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central . En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado…”
El 08 de junio de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la sentencia definitiva número 0087 dictada por este Tribunal.
El 12 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se dejo constancia que el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 02955 dictada en fecha 20 de diciembre de 2006, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0141 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0141
PJSA/ma/
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