REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de junio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 14.947

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2017, presentada por la abogada la ciudadana IOANA E. TOSATO R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.761, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Visto que en fecha 03 de abril de 2017, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, y en la misma, las partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la referida audiencia, por considerar que la demanda de reivindicación se esta tramitando por un procedimiento errado, es decir, en base a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bajo el procedimiento establecido para las demandas de contenido patrimonial, siendo lo correcto y cuando se trata de una acción reivindicatoria, la cual es de naturaleza netamente civil, que se tramite conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; (…omissis…)”

Asimismo vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2017, presentada por la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 157.803, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Visto que en fecha 03 de abril de 2017 se celebró la audiencia preliminar, y en la mismas las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, por cuanto consideran que la presente causa debió tramitarse por el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil y no por el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (…omissis…)”

En fecha 17 de mayo de 2017, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de suspender la presente causa, por quince (15) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a ese presente auto.

Observa este Tribunal, la necesidad de traer a colación lo establecido por el JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en auto dictado en fecha 19 de enero de 2016, en la causa presentada en fecha 03 de diciembre de 2015, por los abogados OSWALDO ARANDA CLAVO y ROBERTO BARROETA LEONARDI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.180 y 33.333, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA DE LAS MERCEDES DONOSO HUCK, titular de la cédula de identidad N° 24.887.305, donde interpusieron demanda por reivindicación de un inmueble “(…) constituido por una parcela de terreno para uso industrial con todas las bienhechurías que sobre ella están edificadas (…) ubicado en el sitio denominado Boleíta, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (…)”, e indemnización de daños y perjuicios, contra la entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la cual expone:

“Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar al BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación acordada en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsese el libelo, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 110. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.
Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.”

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por las abogadas IOANA E. TOSATO R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.761, y YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 157.803, ambas actuando en su condición de apoderadas judiciales MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, sobre la reposición de la presente causa.
Y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, deja expresa constancia que desde el 17 de MAYO de 2017, hasta la presente fecha, han transcurrido los días 18, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2017; y 1, 5, 6, 7 y 08 de junio de 2017, para un total de 12 días de despacho de 2017, quedando por transcurrir tres (03) días de despacho, y vencido estos, el primer día de despacho siguiente, tendrá lugar la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ


























LEAG/Dvpm/tmmn.