REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.304

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Suspensión de Efectos, por el ciudadano EDGAR RAÚL DEL VALLE MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.009.124, actuando en representación de la empresa OBRAS BETA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1990, bajo el Nº 6, Tomo 10-A, siendo su ultima reforma en el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 de abril de 2010, bajo el Nº 1, Tomo 33-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON J. LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.332, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, la Resolución Nro. 007, de fecha 01 de febrero de 2016, Expediente Nro. S-1-2014-1-001, mediante el cual Rescindió Unilateralmente del Contrato de Obra Nº SEIN-2012-1-045, correspondiente a la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE “LICEO MONTESERINO” PARROQUIA SAN DIEGO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia; Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión. Asimismo se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copias del libelo y auto de admisión.

Del mismo modo se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, con anexo de copias de todo el expediente, queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho, previo el vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos la última de las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 16.304. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1296, 1297 y 1298.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ









LEAG/DPM/andreina/tmmn