REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 12.681

Visto el recurso de nulidad de asiento registral, presentado en fecha 22 de Agosto de 2002, por el ciudadano NIXON GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.20.614, apoderado judicial de la ENTIDAD TERRITORIAL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la ciudadana MARTINA DEL CARMEN AGUILAR GUEVARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.606.022; ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró su Incompetencia, y declinó la competencia a este Juzgado Superior, en fecha 08 de abril de 2008.


Por lo antes descrito, este Tribunal Superior, de conformidad con la decisión dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 15 de noviembre de 2016, la cual declaró que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde a los Juzgados en materia Contencioso Administrativo, caso NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, sociedad mercantil BOTTLENOSE INVESTMENTS LIMITED, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RHODE URBANEJA, en su carácter de “REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO del Estado Miranda”, y la “ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL, motivo por el cual Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana MARTINA DEL CARMEN AGUILAR GUEVARA, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Del igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO y con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria


Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 12.681. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1396, 1397 y 1398
La Secretaria


Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dvpm/kyan