REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de junio de 2017 Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.323

Vista la Querella Funcionarial conjuntamente con Suspensión de los efectos interpuesta por la ciudadana Leida Magalys Armas Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.806 asistida por el abogado José Gregorio Rosa Ynfante inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.270, contra la Resolución sin número de fecha 02 de marzo de 2017 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, emanado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la Republica, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Del mismo modo se le conceden dos (02) días continuos como tèrmino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura, al Director Administrativo Regional de la DEM del Estado Cojedes y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto. Se hace la salvedad que a estos ciudadanos se les conceden dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.323. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1465, 1466, 1467, 1468 y despacho de comisión Nros. 1469 y 1470.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dp/Ya.
Diarizado_____