REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.238
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de junio de 2017, por el abogado HARRISON JOSÉ RIVERO NAVA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.437.776, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.665, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
“Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: El expediente administrativo Nº ICAP: 0078/2016, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante NAVEA GIL RONALD EDUARDO, concretamente se le aperturó un procedimiento administrativo que efectivamente concluyó con la destitución del mismo según la Providencia N° 017/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, en vista de lo manifestado en un Oficio signado con la nomenclatura N° DGPC-SECHET/064/2016, de fecha 28 de junio de 2016, suscrito por la Jefa de Seguridad Policial de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, dirigido al Comisionado Jefe (CPEC) Wilson Eduardo Lopez Silva, Director de la Inspectoría de Control de Actuaciones Policiales del Estado Carabobo (ICAP), mediante el cual remiten las actuaciones en las que se objeta la conducta del hoy recurrente por su presunta falta al servicio de conformidad a lo previsto en la Ley del Estatuto de la función Policía.
Del folio uno (01), APERTURA POR OFICIO, de la Averiguación Disciplinaria signada: ICAP-0078/2016, de fecha 07 de julio de 2016, suscrito por el COMISIONADO JEFE (E) DE LA INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, a través del cual se ordenó la realización de todas las diligencias necesarias que tengan relación con la novedad en la que se cuestiona la conducta del funcionario policial NAVEA GIL RONALD EDUARDO, por presuntas inasistencias injustificada al trabajo.
En el folio dos (02), riela OFICIO signado con el alfanumérico DGPC-SECHET/064/2016, suscrito por la Jefa de seguridad Policial de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, dirigido al Comisionado Jefe (CPEC) WILSON EDUARDO LOPEZ SILVA, Director de Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, de fecha 28 de junio de 2016.
Del folio tres (03), riela BOLETA DE CITACIÓN, del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, dirigida al ciudadano NAVEA GIL RONALD EDUARDO, con la finalidad de comparecer por ante la SUB-DELEGACION Mariara el día 23/06/2016 a los fines relacionados con la averiguación N° K-16-0092-1323.
Del folio cinco (05) al folio treinta y uno (31), riela OFICIO DGPC-SECHET-NRO-071/2016, mediante la cual se remite las COPIAS FOTOSTÁTICAS del LIBRO DE NOVEDADES perteneciente a la dirección general de los servicios especiales de la CHET, de fecha 27, 28 y 29 del mes de junio de 2016, en el cual se hace referencia a las faltas injustificadas por parte del ciudadanoNAVEA GIL RONALD EDUARDO a la prestación de su servicio sin justificación que avale su ausencia.
En el folio treinta y ocho (38) riela DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 08 de julio de 2016, rendida por el ciudadano YURIMA COROMOTO VEITIA NOGUERA, quien expuso: el día 27/06/2016 me dirigí a la Comandancia General al Departamento de Recursos Humanos y me entreviste con la ciudadana Carmen Rivas, y le pregunte la fecha en la que debía reincorporarse el funcionario Navea, la misma me notifico que el funcionario RONALD NAVEA, debía reincorporarse el día 23/06/2016; en el cual se encontraba moroso por que la boleta de vacaciones no la retiro por dicho departamento. De igual manera informo que el día 27 de mayo del presente año, cuando me entregan el cargo como Jefa de la Seguridad de la Chet, el funcionario ya se encontraba de vacaciones.El funcionario receptor procede a interrogar al declarante de la siguiente manera: SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el motivo por el cual el Oficial Agregado (CPEC) RONALD NAVEA no se ha presentado al servicio?CONTESTO: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted su persona en algún momento agotó los recursos a fin de contactar al Oficial Agregado (CPEC) RONALD NAVEA? CONTESTO: “Si; lo llame al teléfono de él y estaba apagado; luego revise el historial del funcionario y conseguí un numeral local de la abuela quien una vez haberle explicado el motivo de la llamada manifestó; que el funcionario estaba bien y le dije a la señora que en lo que pueda le diga al funcionario que se comunique con mi persona.
En el folio cincuenta y cuatro (54) riela DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 31 de Agosto de 2016, rendida por el ciudadano: LOAIZA DELGADOCARLOS ENRIQUE, quien expuso: los días 24 y 28 del mes de junio del presente año, que estuve de servicio como supervisor de primera línea, el funcionario Ronald Navea le tocaba reincorporarse para la fecha del 23/06/2016, y el mismo no se presentó a sus labores diarias hasta el día que estuve de servicio en esa unidad en este estado el funcionario receptor procede a interrogar al declarante de la siguiente manera:PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Los días 24 y 28 del mes de junio del presente año, a las 08:00 horas de la mañana en la unidad de la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera (CHET). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha novedad fue reflejada en el libro de novedades? CONTESTO: “Si, en varias oportunidades.
En el folio cincuenta y cinco (55) riela , DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 31 de agosto de 2016, rendida por el ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JUAN RAMON, quien expuso: los días 25 y 29 del mes de junio del presente año que estuve de servicio como supervisor de primera línea, el funcionario Ronald Navea le tocaba reincorporarse para la fecha del 23/06/2016, y el mismo no se presentó a sus labores diarias hasta los días 25 y 29 de junio del presente año, pero el funcionario en otra guardia desconociendo la fecha se presentó a cumplir su servicio hasta las cinco y la supervisora Jefe Yulimar le Indico que se presentara el día siguiente que estaba cambiado para un grupo y se retiró. En este estado el funcionario receptor procede a interrogar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: los días 25 y 29 del mes de junio del presente año a las 08:00 horas de la mañana en la unidad de la ciudad hospitalaria enrique tejera (chet) TERCERA PREGUNTA: ¿Dicha usted, dicha novedad fue reflejada en el libro de novedades? CONTESTO: “Si yo la pase las veces que me indico yurima”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento su persona tuvo trato físico y verbal con el Oficial Agregado (CPEC) RONALD NAVEA? CONTESTO: “Si solamente verbal el cual manifestó que no se había presentado ya que a su papa hospitalizado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona notifico a su superioridad de lo sucedido según los hechos narrados CONTESTO: Si; a la Supervisora Jefe YurimaVeitia.
En el folio cincuenta y seis (56) consta DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 31 de agosto de 2016, efectuada por el ciudadano MORALES GUERRA WILFREDO JOSÉ quien expuso: “Los días 23 y 27 del mes de junio del presente año, que estuve como supervisor de primera línea, el funcionario Ronald Navea le tocaba reincorporarse para la fecha del 23/06/2016, y el mismo no se presentó a sus labores diarias hasta los días que estuve de servicio en esa unidad.En este estado el funcionario receptor procede a interrogar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Los días 23 y 27 del mes de junio del presente año, a las 08:00 horas de la mañana en la unidad de la ciudad hospitalaria enrique tejera (chet). SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce el motivo por el cual el Oficial Agregado (CPEC) RONALD NAVEA no se ha presentado al servicio? CONTESTO: “Desconozco”.
Riela en el folio cincuenta y siete (57), DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 02 de septiembre de 2016, rendida por el ciudadano VARGAS FREDDY ANTONIO, quien expuso: “Los días 26 del mes de junio del presente año, que estuve de servicio como Supervisor de primera línea, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, (24) horas de servicio, y el funcionario Ronald Navea aparecía planilla de la orden de los servicios como de vacaciones en espera de boleta. En este estado el funcionario receptor procede a interrogar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Los días 26 del mes de junio del presente año, a las 08:00 horas de la mañana en la unidad de la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera (chet).
En el folio noventa y cuatro (94) riela OFICIO signado con el alfanumérico SSC-DGPC-ICAP N°1263/2016, suscrito por el Director de Inspectoría para el Control de Actuación Policial, dirigido al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo mediante el cual solicitan se proceda a informar el estatus de las últimas vacaciones disfrutadas por el funcionario policial Oficial Agregado (CPEC) RONALD EDUARDO NAVEA GIL.
En el folio noventa y cinco (95), riela OFICIO signado con el alfanumérico SSC/DGPC/DRH/SS/N°0350/2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, suscrito por el Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido al Director de Inspectoría para el Control de Actuación Policial, mediante la cual informan sobre el estatus de las últimas vacaciones disfrutadas por el ex funcionario policial Oficial Agregado (CPEC) RONALD EDUARDO NAVEA GIL y en el mismo se notifica que existe una boleta de vacaciones la cual fue solicitada en fecha 19/05/2016 por el Jefe de la Unidad de Servicio Especiales Comisionado (CPEC) IVON QUINTERO, según Memorándum N° 462/2016 y que a la fecha el funcionario aquí en referencia no se ha presentado a firmar y retirar para así darse por informado de dicho disfrute vacacional.
Riela en el folio noventa y seis (96),SOLICITUD DE VACACIONES, dirigidas al Funcionario Policial RONALD EDUARDO NAVEA GIL.
Riela en el folio noventa y nueve (99), SOLICITUD DE VACACIONES, mediante la cual se deja constancia que en fecha 23 de mayo de 2015, se elaboró la boleta de solicitud de vacaciones del funcionario policial RONALD EDUARDO NAVEA GIL, y en la misma se deja efectivo el disfrute de los períodos de vacaciones desde el 23 de mayo de 2016 hasta el 22 de julio de 2016 debiendo el mismo reintegrarse el 23 de junio de 2016.
SEGUNDO:Del folio ciento dos (102) al folio ciento nueve (109), Consta NOTIFICACIÓN DE INICIO DE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA, de fecha 25 de agosto de 2016 dirigida al funcionario policial Oficial Agregado (CPEC) RONALD EDUARDO NAVEA GIL.
Se observa en el folio ciento uno (101) ACTA de fecha 03 de enero de 2017,suscrita por el Funcionario Policial Supervisor Jefe (CPEC) Edgardo Salazar, quien se trasladó junto con el Funcionarios Policiales Oficial (CPEC) Oswaldo Hernández, a la Urbanización Isabelica Sector 11 Bloque 89 Escalera 3 Apartamento 0206 Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, lugar donde reside el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RONAL EDUARDO NAVEA GIL, a objeto de hacerle entrega de la notificación de destitución, donde una vez en el sitio y después de identificarnos como funcionarios e indicarle el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por persona que dijo ser y llamarse RONAL EDUARDO NAVEA, a quien le colocamos de vista y manifiesto la notificación de apertura de la averiguación signada con el N° ICAP-0078/2016 de fecha 25 agosto de 2016 , y el mismo después de leerlo minuciosamente manifestó no tener ninguna intensión de recibirla, por lo que le indicamos que en vista de su negativa se procederá a levantar un acta con el fin de plasmar lo sucedido y dar agotada esta vía del acto de notificación, pero la misma mantuvo su actitud, negándose nuevamente a firmar el documento.
En el folio ciento diez (110), riela AUTO de fecha 03 de enero de 2017, mediante el cual se dejó constancia que en esa misma fecha, por medio de acta policialse dio por notificado de la apertura de la Averiguación Administrativa signada con el número ICAP:0078/2016 dejando inserto en la presente averiguación administrativa dos originales de la referida notificación, constante de ocho (08) folios útiles.
En el folio ciento once (111), riela AUTO de fecha 04 de enero de 2016, mediante el cual se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el TERMINO DE 05 DIAS HABILES, a los efectos de que al funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el numero ICAP: 0078/2016.
TERCERO:Del folio ciento doce (112) al folio ciento veinte tres (123), riela dos originales del ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS de fecha 10 de enero de 2017, dirigido al funcionario Policial Oficial Agregado (CPEC) NAVEA GIL RONALD EDUARDO.
En el folio ciento veinticuatro (124) riela AUTO de fecha 10 de enero de 2016, donde se deja constancia que ha TRANSCURRIDO el TERMINO de CINCO (05) DIAS HABILES, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que al INVESTIGADO, le fueran impuesto los cargos a que hubiera lugar, en la averiguación administrativa signada con el numero ICAP-0079/2016. Dejando constancia que el funcionario investigado NO SE PRESENTÓ para ser formulado de los cargos quedando inserto en el presente expediente Dos (02) juegos de formulación de cargos constante de doce (12) folios cada uno.
En el folio ciento veinticinco (125) riela AUTO de fecha 11 de enero de 2017, dejando constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho. El LAPSO de CINCO (05) DIAS HABILES a los fines de que el INVESTIGADO, consigne su ESCRITO DE DESCARGO sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el número ICAP-0078/2016.
En el folio ciento veinte seis (126) riela AUTO de fecha17 de enero de 2017, dejando constancia que ha TRANSCURRIDO el LAPSO de CINCO (05) DIAS HABILES. Hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta la última hora de despacho, para que el INVESTIGADO, consignara su ESCRITO DE DESCARGO, en la averiguación administrativa con el número ICAP-0078/2016. Dejando constancia que el referido funcionario investigado NO SE PRESENTÓ ante este despacho a ejercer su derecho a la defensa desconociendo el motivo de su incomparecencia.
En el folio ciento veintisiete (127), riela AUTO de fecha 18 de enero de 2017, por medio del cual se deja constancia que a partir de la presente fecha. Queda abierto de pleno derecho, el LAPSO de Cinco (05) DIAS HABILES a los fines de que el INVESTIGADO, PROMUEBA Y EVACUE LAS PRUEBAS sobre los hechos que se le INVESTIGAN, en la averiguación administrativa signada con el numero ICAP-0078/2016.
En el folio veinte ocho (128), riela AUTO de fecha 24 de enero de 2017, dejando constancia que ha TRANSCURRIDO el LAPSO de CINCO (05) DIAS HABILES, para que el INVESTIGADO, PROMOVIERA Y EVACUARA LAS PRUEBAS sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el numero ICAP-0078/2016. Dejando constancia que el funcionario investigado NO SE PRESENTÓ ante este despacho a ejercer su derecho a la defensa desconociendo los motivos de su incomparecencia.
Del folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y siete (137), riela PROYECTO DE RECOMENDACIÓN signado con el alfanumérico SSC-DGPC-DAJ/011/2017 de fecha 03 de febrero de 2017, contentivo de seis (06) folios, al contenido del expediente disciplinario N° ICAP:0078/2016.
Corre inserto en el folio ciento treinta y ocho (138) OFICIO N° SSC-DES-DGPC-0076/2016, de fecha17 de febrero de 2017, suscrito por el director General de la policía del estado Carabobo LICDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, en el cual se remite a los Miembros del Consejo disciplinario, el Expediente Disciplinario ICAP-0078/2016, a los fines de emitir una opinión legal con respecto a la procedencia o no de la aplicación de la sanción de destitución del funcionario policial: OFICIAL AGREGADO (CPEC) RONAL EDUARDO NAVEA GIL.
Del folio ciento cuarenta(140) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) riela ACTA DE DECISIÓN signada con el número CDEC/019/2017 de fecha 21 de febrero de 2017, relacionada con el funcionario Policial en la cualdeclaró Procedente, la destitución delOFICIAL AGREGADO (CPEC) RONAL EDUARDO NAVEA GIL.
Se observa en el folio ciento cuarenta y cinco (145) ACTA de fecha 15 de marzo de 2017,suscrita por el Funcionario Policial Oficial (CPEC) Hernández Oswaldo, quien se trasladó junto con el Funcionarios Policiales Oficial (CPEC) Kendry Rojas a la Urbanización Isabelica Sector 11 Bloque 89 Escalera 3 Apartamento 0206 Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, lugar donde reside el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RONAL EDUARDO NAVEA GIL, a objeto de hacerle entrega de la notificación de destitución N° 017/2017, donde una vez en el sitio y después de identificarnos como funcionarios e indicarle el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por persona que dijo ser y llamarseXiomara del Carmen Gil de Rojas, la cual manifestó ser tía del funcionario investigado a quien le colocamos de vista y manifiesto la notificación de destitución N° 017/2017 de fecha 14de Marzo de 2017 , y la mismo después de leerlo minuciosamente manifestó no tener ninguna inconveniente en recibirla, plasmando su firma e impresiones dactilares en el documento de notificación en virtud de lo anteriormente expuesto procedimos a retirarnos del lugar, y trasladarnos a la sede de nuestro despacho con el fin de dar parte de lo acontecido al comisionado Jefe (CPEC) WILSSON EDUARDO LOPEZ SILVA Director de esta inspectoría, quien ordeno que se procediera a realizar la presente acta policial con el fin de dejar constancia de la diligencia efectuada.
Del folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta y uno (151) riela Providencia Administrativa número 017/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, referida al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RONAL EDUARDO NAVEA GIL.
Del folio ciento cincuenta y dos (152) al folio ciento cincuenta y siete (157) riela NOTIFICACIÓN DE DESTITUCIÓN, dirigida al funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RONAL EDUARDO NAVEA GIL.
Riela en el folio ciento cincuenta y siete (157) la recepción Positiva de la notificación de destitución del Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RONAL EDUARDO NAVEA GIL recibida por el la ciudadana Xiomara del Carmen Gil, en fecha 16 de marzo de 2017 a las 10:45 am.
Tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo, éste fue llevado con estricto apego a la legalidad, es decir, la administración estadal en el ejercicio de su función instructora y en pleno resguardo del derecho de defensa del investigado, cumplió con el deber de abrir el procedimiento, y por ende, el expediente administrativo correspondiente; con el deber de notificar la apertura del procedimiento al particular investigado y el de concederle los plazos para su comparecencia, a fin de dar contestación a los hechos imputados y producir los elementos probatorios del mismo”.
Al respecto, de las documentales promovidas, este Tribunal observa que consta inserto a los autos la consignación del expediente administrativo, de fecha 13 de junio de 2017, motivo por el cual las documentales promovidas, se encuentran insertas en el presente expediente, por el cual advierte este Juzgado Superior, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn