REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.312
Vista la Demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, Daños Emergentes y Lucro Cesante Derivado de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.608.886, debidamente asistido por la abogada JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.630, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.Y); y al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPOS RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.254.039, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (distribuidor), en fecha 31 de marzo de 2017, y realizada la distribución de la presente causa, fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien en fecha 07 de abril de 2017 declaró:

“PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, propuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO, en contra de ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, antes identificado y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY).
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia por la materia de este Juicio ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Centro Norte, ubicado en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal al Juzgado antes mencionado, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.”

Este Tribunal acepta la competencia que le hiciere el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de abril de 2017, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.Y), con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión. Asimismo, se le informa que se le conceden dos (02) días como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo se ordena la citación del ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPOS RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.254.039, domiciliado en La Ciudadela, zona 14, Edificio 1, planta baja, apartamento 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente. Igualmente notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY Y al GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a las 10:30 a.m., se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.312. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1445, 1446, 1447, 1448 y despacho de comisión Nro. _____________/1449.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.





LEAG/Dpm/tmmn.