REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 11.560
En fecha 04 de julio de 2.007, el ciudadano FRANK CARLOS SIVIRA AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.455.549, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 106.267 , interpuso por ante el Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, querella funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE BEJUMA DE ESTADO CARABOBO.
En fecha 17 de julio de 2.007, el referido Juzgado, acordó remitirle la presente causa, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 12 de febrero de 2008, se admitió la querella funcionarial, y se libraron las notificaciones pertinentes.
En fecha 10 de noviembre de 2009, mediante diligencia compareció el ciudadano FRANK SIVIRA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.455.549, asistido por la ciudadana ORADDYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado nro. 134.927, en la cual manifestó su voluntad de DESISTIR DEL PROCESO.
En fecha 10 de julio de 2015, en la condición de Juez Superior, designado mediante oficio Nº CJ- 15-1458 de la -Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano FRANK SIVIRA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.455.549, asistido por la ciudadana ORADDYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado nro. 134.927, parte demandante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano FRANK SIVIRA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.455.549, asistido por la ciudadana ORADDYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 134.927.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 11.560. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/jser
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