REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2017
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 11.530
En fecha 01 de noviembre de 2.007, los abogados FREDDY BARRANCO LA GRUTA y LUIS BARRANCO LA GRUTTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 67.386 y 5.758, actuando en su carácter de apoderados judicial del ciudadano LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.128.149, contra la Resolución N° 428/2007 del 30 de julio de 2007 dictada por el Alcalde del MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se le dio entrada y se anoto en los libros.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se admitió la querella funcionarial, y se libraron las notificaciones pertinentes.
En fecha 06 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.128.149, debidamente asistido por la abogada ROXANA EMMA MELERO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.029.466, e inscrita en el Inpreabogado nro. 196.886, a través de escrito manifestó su voluntad de DESISTIR DEL PROCESO.
En fecha 10 de julio de 2015, en la condición de Juez Superior, designado mediante oficio Nº CJ- 15-1458 de la -Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.128.149, debidamente asistido por la abogada ROXANA EMMA MELERO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.029.466, e inscrita en el Inpreabogado nro. 196.886, parte demandante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.128.149, debidamente asistido por la abogada ROXANA EMMA MELERO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.029.466, e inscrita en el Inpreabogado nro. 196.886.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
Exp. Nro. 11.530. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dpm/jser