REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.272
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de interpuesta por el abogado en ejercicio ASUNCION DE LA CRUZ ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.819, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.572.001, contra La Resolución N° RH/128/2016, de fecha 05 octubre de 2016, dictado por el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la hoy querellante, en fecha 28 de septiembre de 2016, en la cual se ratificó la decisión administrativa de fecha 15 de enero de 2015, la cual fue notificada en fecha 15 de septiembre de 2016, según oficio Nro. RH/1935/16, de fecha 05 de septiembre de 2016, mediante el cual ese Despacho negó la pensión de sobreviviente solicitada en fecha 12 de enero de 2015. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo del presente auto y del auto de revocación de la admisión de la presente causa dictado por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2017, motivo por el cual no se remite nuevamente copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.272. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1430, 1431, 1432 y 1433.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ












LEAG/Dvpm/kyan